El testigo Balbás en el caso «Prestige»

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

19 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

IZQUIERDA UNIDA ha presentado una nueva querella contra López-Sors, el director general de la Marina Mercante responsable de la decisión de alejar el Prestige con rumbo hundimiento, en la que se le imputan los delitos de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) y coacciones a un testigo (artículo 464-1). El testigo es Fernando Balbás, que el día del accidente del Prestige ocupaba el cargo de jefe del Servicio de Inspección Marítima de la Capitanía de A Coruña y que, según su relato, a través del capitán marítimo tuvo noticia el propio 13 de noviembre de que López-Sors había ordenado ya el alejamiento del buque durante la tarde de ese mismo día. La extraordinaria trascendencia de este dato en el caso Prestige es obvia: contribuiría a demostrar la tesis sostenida por las acusaciones en el sentido de que la orden de alejamiento habría sido adoptada sin haber evaluado previamente el estado del buque y en un momento anterior al divulgado en la versión oficial. De ahí que, al tener conocimiento de ello, el abogado de IU solicitase del Juzgado de Corcubión que se citase a declarar a Balbás en condición de testigo, citación que fue aceptada por el juez el 29 de enero de 2004 y que en este momento se encuentra pendiente aún de realización. Tan sólo una semana después, el día 5 de febrero, López-Sors dicta dos resoluciones: la incoación de un expediente disciplinario a Balbás y, como medida cautelar, la suspensión provisional de empleo y sueldo mientras dure su tramitación. Quienes hemos leído el contenido de ambas resoluciones hemos sentido un verdadero escalofrío al comprobar cómo una medida cautelar de esta naturaleza no se apoyaba en hecho concreto alguno. Aunque a estas alturas del caso Prestige algunos ya conocemos bien la alucinante galería de personajes vinculada al antiguo Ministerio de Fomento y los métodos empleados por ellos, las medidas adoptadas contra Balbás son de extrema gravedad. De tanta gravedad que, efectivamente, en mi opinión ofrecen indicios de comisión de los delitos descritos por IU en su querella. Ahora bien, conviene añadir que esta opinión personal está respaldada por un auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dictado el pasado 13 de abril, en el que, aceptando el recurso interpuesto por Balbás, se acuerda levantar la suspensión de empleo y sueldo que pesaba sobre él. Los fundamentos jurídicos en que se apoya dicho auto no tienen desperdicio: tras reconocerse que en nuestro crdenamiento es excepcional la decisión de revocar el acto administrativo, se subraya, empero, que en este caso la resolución del director de la Marina Mercante «carece por completo de motivación justificadora de la decisión recaída», puesto que los hechos imputados a Balbás «ni se concretan, ni aparecen determinados en el tiempo y en el espacio» y que, en consecuencia, «con tan escaso bagaje» resulta inviable mantener la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo. Como puede comprobarse, de este razonamiento jurídico se desprenden ya objetivamente incuestionables indicios de que la resolución del director general puede constituir un delito de prevaricación. Pero los magistrados gallegos no se han limitado a exponer tales razones objetivas, sino que van más allá, al añadir que «es evidente que en el fondo del debate late algo más que un mero conflicto estrictamente funcional. Si así no fuere no comprende esta Sala cómo se puede fundamentar una medida provisoria de esta naturaleza en tan vagos, inconcretos e indeterminados motivos». De este modo, la Sala de lo contencioso-administrativo ha sido bien elocuente, al respaldar, implícita pero inequívocamente, las alegaciones de Balbás referidas al verdadero objetivo perseguido con la imposición de la gravísima medida cautelar, la cual indudablemente representaba un poderoso instrumento de intimidación para cualquier persona y particularmente para un funcionario en las circunstancias de Balbás. El objetivo no podía ser otro que el de influir en él, en su condición de testigo en el Juzgado de Corcubión, bien para que modificase el sentido de su declaración, bien simplemente para que ésta no se produjese. A la vista de todo ello, y de otros datos que se incluyen en la querella de IU, no sólo aparecen obvios indicios del dolo del delito de prevaricación, sino que surgen también efectivamente claros indicios del delito de coacciones a un testigo. Continuará.