Malversación en Brollón

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

04 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

EN MI ANTERIOR artículo escribía que en el caso de la condena de los ediles de Brollón existía una controversia jurídica acerca de si los hechos declarados probados por nuestros tribunales debían ser calificados como fraude de subvenciones, según entendió la Audiencia de Lugo, o como malversación de caudales públicos, según interpretó el Tribunal Supremo (TS). En mi opinión es correcta la solución que acogió el TS, aunque en su razonamiento se eche en falta una cumplida argumentación jurídica para fundamentar su conclusión. En síntesis, los hechos probados fueron los siguientes: en nombre de unas comunidades vecinales carentes de toda regulación y control (un ente ficticio, en palabras del TS), los ediles solicitaron diversas subvenciones, que luego fueron informadas favorablemente por ellos mismos en su condición de alcaldes; posteriormente, tras certificar falsamente la finalización de las obras que se iban a sufragar, los ediles ingresaron el importe de las subvenciones en sus cuentas particulares, sin que quedase acreditado el destino final del dinero. En principio, estos hechos probados podrían ser definidos como fraude de subvenciones, pero lo cierto es que cumplen también todos los requisitos del delito de malversación. En efecto, en tanto en cuanto no se ingresen en el patrimonio de los ciudadanos beneficiarios, los fondos de las subvenciones recibidos por los ediles siguen manteniendo jurídicamente la condición de caudales públicos, y, como estos caudales están a cargo de dichos funcionarios, pueden constituir perfectamente el objeto material de un delito de malversación. Por lo demás, desde el momento en que se prueba que el dinero se ingresa en las cuentas particulares de los alcaldes y que no se conoce su destino final cabe hablar ya de un delito consumado de malversación, resultando totalmente irrelevante que sea el alcalde el que a la postre se lucre personalmente con el dinero o sea cualquier otra persona o institución. En otras palabras, el lucro indebido puede ser, pues, propio o ajeno. La Audiencia no aplica el delito de malversación porque, ante el conflicto que existe entre dos normas jurídicas, entiende que la figura del fraude de subvenciones es más específica que la de la malversación, y que por tanto prevalece sobre ella. El tribunal lucense recurre, así, a la regla de la especialidad, en virtud de la cual «el precepto especial se aplicará con preferencia al general». Por el contrario, el TS afirma que no existe esa relación de especialidad y que a su juicio la norma que debe prevalecer es la de la malversación. En mi opinión, es claro que el fraude de subvenciones definido en el artículo 308 del Código Penal no es una norma especial con respecto a la malversación del artículo 432, porque la regla contenida en aquel precepto no es una subclase lógica de la malversación. Ahora bien, el problema es saber entonces cuál es el criterio (valorativo, y no ya puramente lógico) que debe ser utilizado para resolver el conflicto entre las dos normas y exponer la razón por la que el precepto preferente es el del artículo 432. En este sentido, resulta curioso comprobar cómo el TS reprocha a la Audiencia que no explique por qué ésta se inclina por aplicar el criterio de la especialidad en favor del fraude de subvenciones, cuando a su vez el TS tampoco nos aclara por qué no cabe tal relación de especialidad, ni tampoco en qué razones jurídicas se basa para considerar preferente la norma de la malversación. Ciertamente, se trata de un tema novedoso y de cierta complejidad técnica, sobre el que obviamente no puedo detenerme en este lugar. Baste con indicar, empero, que, sin ir más lejos, yo mismo me he ocupado en diferentes trabajos de exponer las razones por las que en casos como el de Brollón el precepto que tipifica el delito de malversación (e incluso el delito de estafa) será siempre norma principal con respecto al del fraude de subvenciones. Finalmente, una vez que se ha llegado a la conclusión de que existe un delito de malversación, no plantea duda alguna la calificación de las falsedades realizadas para tratar de enmascarar la malversación bajo la apariencia de una subvención: estamos ante falsedades ideológicas consistentes en faltar a la verdad en la narración de los hechos, que constituyen delito cuando, como es este caso, son cometidas por un funcionario público en documento público.