EN MI ANTERIOR artículo comentaba la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) que condenó a once magistrados del Constitucional (TC) a pagar una indemnización a un recurrente y la posterior declaración de estos magistrados de que fue el TS el que, al dictar dicha sentencia, invadió funciones jurisdiccionales atribuidas exclusivamente al TC. Con respecto a ello, yo señalaba que este insólito conflicto se había planteado en unos términos que llevaban indefectiblemente a concluir que o habían cometido delito de prevaricación unos o lo habían realizado los otros. Pues bien, por de pronto, podemos añadir ahora un nuevo dato de gran importancia: según el órgano jurisdiccional competente para decidirlo, el TC no ha prevaricado. En efecto, la Sala de lo Penal del TS ha archivado una denuncia presentada por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción, afirmando, de forma concisa pero inequívoca, que la decisión de los magistrados del TC de inadmitir el recurso de amparo «no encaja en ilícito penal alguno». Ahora bien, la Sala de lo Penal del TS no nos aclara cuáles son las razones que le llevan a fundamentar semejante conclusión, con lo que evita dar engorrosas y comprometidas explicaciones, que a mi juicio deberían conducir, ineluctablemente, a abrir diligencias penales contra sus compañeros de la Sala de lo Civil. Y esta ausencia de explicación contrasta con la contundente argumentación del teniente fiscal del TS, J. Mª. Luzón, quien en el informe que elevó a la Sala de lo Penal del TS sobre la presunta prevaricación del Constitucional afirmó que la decisión del TC fue «no sólo legal, sino acertada y razonable, escueta pero suficiente». Así las cosas, resulta verdaderamente sorprendente que ni la Sala de lo Penal del TS ni el propio teniente fiscal del TS hayan extraído la consecuencia lógica que se deriva de su actuación jurisdiccional: si la resolución del TC fue conforme a derecho, entonces hay evidentes indicios de que la sentencia de la Sala de lo Civil del TS que condena a los magistrados del TC fue una sentencia manifiestamente injusta. En especial llama poderosamente la atención que, faltando a las obligaciones de su cargo, el teniente fiscal del TS no haya denunciado a los magistrados de la Sala de lo Civil del TS, cuando él mismo había mostrado, en cambio, su perplejidad por el hecho de que estos magistrados no hubiesen denunciado a los magistrados del TC por prevaricación. Llegados a este punto, comprenderá el lector que lo de menos es ya dilucidar la cuestión de fondo, o sea, saber si la Sala de lo Civil del TS era competente para revisar la resolución inicial del TC y si esta resolución fue jurídicamente correcta, o no. Con todo, yo tengo formada mi opinión jurídica al respecto y sinceramente no tengo mayores dudas sobre ella. De un lado, creo que está clara la cuestión principal: el TS no puede entrar a revisar las resoluciones que el TC adopte en materia de admisión de recursos de amparo de derechos fundamentales, puesto que (con independencia de lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil, o cualquier otra ley) la Constitución atribuye al TC la jurisdicción máxima en esta materia, incluyendo por supuesto la decisión referente a averiguar cuándo está correctamente motivada una respuesta jurisdiccional del TC. De otro lado, me parece igualmente clara la cuestión secundaria: la decisión del TC de inadmitir el recurso fue jurídicamente correcta y estaba motivada. Dicho sintéticamente, el recurso del demandante contenía una pretensión jurídicamente irracional: acudía en amparo ante el TC y simultáneamente recusaba a todos sus magistrados. La respuesta del TC fue obvia: se acuerda no admitir el recurso a la vista de la «falta de claridad y precisión del escrito de demanda (...) por cuanto que el mismo no se dirige a este Tribunal Constitucional, sino a otro hipotético que lo sustituya». Por tanto, aunque sucinta, la motivación es inequívoca: el TC se remite a su falta de jurisdicción ante una pretensión jurídicamente irracional. Lo explicaba muy bien el magistrado Marín Castán, al redactar su voto particular discrepante de la sentencia dictada por la mayoría de la Sala de lo Civil del TS: no puede ser antijurídica la decisión del TC de inadmitir una demanda inadmisible.