El abuso sexual del alcalde de Toques

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

28 ene 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

DESDE la perspectiva jurídico-penal, el caso de Toques no habría merecido especial atención por mi parte de no haber sido por las insólitas declaraciones de Manuel Fraga. Sus equívocos razonamientos jurídicos, destinados a minimizar la gravedad del atentado sexual, deben ser rebatidos para evitar que induzcan a error a aquellos ciudadanos que, siendo legos en el ámbito jurídico, valoran la opinión de una persona que, amén del cargo institucional que ocupa, cuenta con fama de ser un reputado jurista. De entrada, y como bien ha criticado ya mi querido amigo Roberto Blanco, causa enorme perplejidad escuchar que Fraga siga reclamando el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando el alcalde ha sido condenado en una sentencia judicial. Asimismo, es inaceptable recurrir al eufemismo de calificar el comportamiento del alcalde como una simple «conducta incorrecta», con la pretensión de rebajar la trascendencia de los hechos. Es un dato objetivo que el alcalde ha sido condenado por un delito de abuso sexual del artículo 181 del Código penal, caracterizado por el hecho de que no concurre consentimiento de la víctima y castigado con las penas de prisión de uno a tres años o (alternativamente) con una multa de dieciocho o veinticuatro meses. Se trata, pues, de un delito que nuestro texto punitivo considera de mayor gravedad que otros delitos contra la libertad sexual (como el de acoso sexual, citado erróneamente por Fraga) y más grave asimismo que otros muchos delitos contra las personas, como (por poner sólo un ejemplo) el aborto doloso realizado por la embarazada. Es cierto que, en uso del arbitrio que le concede la ley, el juez ha optado por imponer al alcalde la pena de multa, pero, si lo hubiese estimado procedente, ningún obstáculo habría existido para aplicar la pena de prisión, como solicitaba el fiscal y como así ha sucedido en otros procesos similares. En cualquier caso, conviene insistir en que la «simple multa» (en palabras de Fraga) no es una multa civil o administrativa sino que posee naturaleza criminal , y que además en el presente caso ha sido impuesta con la duración máxima (veinticuatro meses) señalada en el artículo 181, que es también el límite máximo asignado con carácter general a esta pena en el Código español. Ahora bien, lo realmente grave de la diatriba de Fraga ha sido efectuar una inexplicable equiparación entre el delito de abuso sexual y el amor libre, las parejas de hecho y las relaciones homosexuales. Tal equiparación presupone una inadmisible confusión entre Derecho y Moral, que además no encuentra fundamento alguno en el Derecho español vigente. A los efectos de nuestro Código penal es completamente indiferente que el amor sea libre u ocupado, que se profese entre parejas de hecho o de derecho, del mismo o de diferente sexo, o que se establezca en dobles parejas, en tríos o en escalera de color. Utilizado como un instrumento ideológico más, el Derecho penal sexual de la dictadura franquista se encaminaba a proteger la moral sexual inquisitorial y tridentina que inspiraba dicho régimen político. Sin embargo el Derecho penal sexual de un Código democrático y pluralista está destinado a tutelar el libre ejercicio de la sexualidad de acuerdo con la concepción global que cada individuo sustente. En otras palabras, si es libremente consentida, la práctica de la sexualidad del modo que tanto censura Fraga no sólo es una conducta jurídicamente lícita sino que además es un derecho básico de la persona, y que, por añadidura, representa una actividad de incuestionables beneficios para la salud física y psíquica, según nos revelan recientes estudios médicos. Por el contrario, el abuso sexual no consentido constituye delito en todas las legislaciones penales de los países civilizados, y, cuando recae sobre menores, debería ser calificado, desde cualquier concepción ética, como una de las agresiones más repugnantes. En fin, aunque el episodio haya sido calificado por Fraga de «menudencia» en comparación con otros problemas que preocupan a nuestro país, estoy seguro de que la niña de Toques no lo juzga del mismo modo. Y lo peor de todo es que ella todavía no sabe que los menores que han sufrido una experiencia tan traumática como ésta arrastrarán unas secuelas que los acompañarán mientras vivan.