UNO DE los argumentos para apoyar la Constitución europea, al menos a primera vista, es su novedosa incorporación de una Carta de Derechos Fundamentales. Hasta ahora el Derecho Comunitario garantizaba las libertades de los ciudadanos, pero el nivel de protección era decidido caso por caso por el Tribunal de Luxemburgo en una jurisprudencia bastante libre y creativa. Gracias a la Constitución, los europeos sabremos mejor cuáles son nuestros derechos y podremos sentirnos más parte de una comunidad política europea. Sin embargo, a la vista de cómo se limita la aplicación futura de la Carta de Derechos Fundamentales en el borrador de texto constitucional cabe preguntarse si de verdad mejorará la protección europea de nuestros derechos. Se trata de una cuestión acuciante y más en el País Vasco, donde el principal problema político no es el debate sobre la identidad colectiva sino la falta de libertades de los que no comulgan con el nacionalismo vasco. La Carta codifica alrededor de cincuenta derechos políticos, económicos y sociales. Al igual que ocurre en la Constitución española, unos son verdaderos derechos fundamentales y otros son principios rectores que deben inspirar la actuación de los poderes públicos. El problema estriba en que el borrador de Constitución europea elaborado por la Convención establece que los derechos enunciados no darán pié a políticas europeas que los garanticen, a través de medidas legislativas o de acceso a la justicia europea. Además, los derechos sólo servirán de límite negativo al Derecho comunitario y no a los derechos nacionales o regionales. El texto llega a afirmar que el contenido de los derechos no puede ir más allá de las «tradiciones constitucionales comunes» de los Estados, un concepto vaporoso y con frecuencia inaprensible. Es decir, con la Carta los ciudadanos estaremos protegidos de las medidas de Bruselas contrarias a los derechos fundamentales pero no de las de sus Estados miembros y regiones en sus todavía numerosos ámbitos competenciales. Por ejemplo, se garantiza el derecho a la vida pero sólo en relación con los reglamentos y directivas comunitarias, lo cual equivale a un brindis al sol, puesto que la Unión no tendría competencia real para legislar, si un día fuera necesario, prohibiendo la pena de muerte en un Estado. Si queremos construir una Europa política en serio, los derechos fundamentales europeos deben tener aplicación a las decisiones de todos los niveles de gobierno inferiores, al igual que pasó con el Bill of Rights de la Constitución norteamericana tras la guerra civil de 1861-1865. Los derechos fundamentales europeos también deben regir las relaciones entre particulares en el territorio de la Unión. No basta con cada protección nacional o con la del debilitado Tribunal de Estrasburgo, que sólo funciona sólo como último recurso y toma sus decisiones en un plano internacional. El abogado general de la UE, Miguel Maduro, ha explicado con lucidez que la Carta utiliza el lenguaje del constitucionalismo sin una verdadera concepción constitucional. La Carta aporta visibilidad a los derechos fundamentales europeos pero, paradójicamente, podría limitar severamente la creatividad del Tribunal de Luxemburgo en su protección de las libertades. Algo así como crear un cuerpo sin alma o hacer una promesa apasionada de imposible cumplimiento. Con cierta hipocresía de innegable origen británico, la nueva Constitución europea confiaría a las instituciones políticas de Bruselas la parte del león de la tarea de garantizar de libertades fundamentales. Pero las sometería al mismo tiempo a una prohibición constitucional de poner en marcha una política de promoción de derechos humanos que guíe todas las demás decisiones de Bruselas, por ejemplo negando la posibilidad de encargar a un miembro de la Comisión esta cartera. Justo lo contrario de lo que necesita una Unión con preocupantes brotes de xenofobia y nacionalismo excluyente en sus fronteras actuales y a punto de incorporar el 1 de mayo de 2004 a un buen número Estados sin una tradición democrática consolidada.