LOS RECIENTES casos de la muerte del francés Vincent Humbert, que padecía una tetraplejia, y de la mujer norteamericana Terri Schiavo, que se encontraba en estado vegetativo, han traído de nuevo a un primer plano el debate sobre la responsabilidad penal en materia de eutanasia, debate que en España ha venido siendo objeto de especial atención en los últimos tiempos, sobre todo a raíz del caso del tetrapléjico gallego Ramón Sampedro. Para ilustrar los presupuestos de la controversia, lo primero que hay que aclarar es que las situaciones de eutanasia ofrecen una diversidad de hipótesis que, consecuentemente, reciben un tratamiento jurídico-penal distinto. Sin ir más lejos, los tres ejemplos citados representan casos que, con arreglo al Derecho penal español, tendrían una respuesta diferente. Desde el punto de vista jurídico-penal usualmente se distinguen tres hipótesis básicas de eutanasia: pasiva, indirecta y activa. La pasiva se refiere a situaciones en las que no se desea prolongar artificialmente la vida. Son los casos del enfermo terminal, que ha iniciado su agonía, o de la persona que se halla en estado de vida vegetativa. En tales situaciones la conducta eutanásica consistirá, por regla general, en una omisión: sea la no iniciación de un tratamiento, sea su interrupción. La eutanasia (activa) indirecta alude a supuestos en que el tratamiento médico para eliminar o mitigar los graves sufrimientos padecidos da lugar a una anticipación del momento de la muerte. La eutanasia activa (directa) comprende las hipótesis en que, ante la petición de la víctima, se causa directamente la muerte de una persona que (utilizando la terminología del CP español) sufre una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o una enfermedad que le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (por ejemplo, una tetraplejia). Así las cosas, hay que partir de la base de que nuestro vigente CP de 1995 castiga únicamente la eutanasia activa (directa). Ahora bien, aunque no haya sancionado penalmente las otras dos modalidades, lo cierto es que el derecho constitucional a lograr una muerte digna se ha topado hasta fecha bien reciente con diversos obstáculos. Y ello porque, en esta tesitura, los problemas que se han planteado no han provenido ya del ámbito jurídico-penal. En concreto, dado que las situaciones de eutanasia tienen lugar frecuentemente en centros hospitalarios, es imprescindible poseer una adecuada legislación administrativa sanitaria que permita contar con un procedimiento fiable para verificar en la práctica las situaciones sanitarias antes descritas, así como asegurar que se va a suministrar al afectado o a sus representantes toda la información necesaria para adoptar la decisión de morir dignamente, sin olvidar tampoco ofrecer alternativas ante la eventual objeción de conciencia del médico. Pues bien, esta parcela ha estado deficientemente definida hasta la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. No obstante, con la entrada en vigor de esta Ley, que viene a completar las previsiones de la Ley General de Sanidad de 1986, puede afirmarse que en términos generales se regulan acertadamente todos los presupuestos de validez del consentimiento del paciente, incluyendo el deber de información por parte del médico, así como las manifestaciones anticipadas de voluntad (el llamado testamento vital). De este modo, cabe concluir que en la actualidad el derecho a una muerte digna se encuentra satisfactoriamente reconocido en nuestra legislación en las hipótesis de eutanasia pasiva e indirecta, que son las que se plantean en la práctica en la inmensa mayoría de los casos. Aclarado lo anterior, queda por analizar el problema de la eutanasia (directa) activa, que, si bien puede considerarse estadísticamente minoritario, no hay duda de que preocupa verdaderamente a la opinión pública, según se puede comprobar con las encuestas recientemente dadas a conocer. De dicha clase de eutanasia me ocuparé en el próximo artículo.