La Constitución de Roma

| JOSÉ M. DE AREILZA CARVAJAL |

OPINIÓN

04 oct 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

DESDE QUE España entró en la Comunidad Europea en 1986 nos hemos acostumbrado a que haya una negociación cada pocos años para cambiar sus tratados. En general, en las encuestas los españoles damos ejemplo de europeísmo, nos adaptamos bien a los avatares y sorpresas de la integración y, por ejemplo, apoyamos la ampliación de la Union, el fortalecimiento del Parlamento Europeo o la persecución de nuevos objetivos, como la defensa o la creación de un espacio de seguridad y justicia. A muchos otros europeos, sin embargo, estas continuas reformas constitucionales les causan inquietud e incluso producen rechazo. Tal vez temen el impacto negativo que la expansión creciente del sistema de gobierno de Bruselas puede tener en la vitalidad de la democracia nacional o regional, o estiman que los cambios no consiguen mejorar la transparencia de las instituciones comunitarias o establecer suficientes controles políticos sobre ellas. Con la Constitucion europea parece terminar el ciclo de reformas muy seguidas de los 90, en las que al cierre de cada una se anunciaba la siguiente: Maastrich en 1992, Amsterdam en 1997 y Niza en 2000. Pero también es posible que la que será conocida como Constitución de Roma marque la entrada en un periodo de más incertidumbre europea. La versión optimista y oficial es la siguiente: los europeos tendremos por fin una constitución formal y no sólo material, un tratado constitucional que sustituirá a casi todos los demás tratados de intregración europea y con el que daremos nuevos pasos en la unificación de la Europa de 25 miembros. A este tratado le llamaremos Constitución europea y nos permitirá pasar unos cuantos años, tal vez incluso décadas, sin plantearnos su reforma profunda. Esta versión oficial, sin embargo, choca con el pesimismo y las divisiones que reinan sobre asuntos vitales entre los representantes de los 25 Estados encargados de negociar el documento final en estos próximos meses. La cristalizacion de reglas en una Constitucion formal y difícil de cambiar tiene lugar en un momento de euro-escepticismo y de ataques a los logros de la integración como la moneda, la cohesión económica y social o la independencia de la Comisión. El ejemplo más llamativo de falta de consenso es el enésimo reparto de poder en las instituciones comunitarias. La Convención presidida por Giscard D'Estaing ha sugerido en el borrador de Constitución una fórmula de reparto de votos en el Consejo nada equitativa y varias veces descartada en los 90. El viejo político francés eludio el debate a fondo en este tema e impuso a última hora un traje a la medida de Francia y Alemania y que le queda bastante bien a Londres y Roma. Es difícil que su truco sobreviva a la negociación intergubernamental. Enfrente de su propuesta, conducente a un directorio de los cuatro países más poblados, hay quince Estados, entre ellos España y Polonia. Al final, en este asunto y en otros habrá una transacción, porque la Constitución debe aprobarse por unanimidad de sus 25 miembros. Además, esta vez durante la ratificación cada actor nacional estará desglosado en gobiernos, parlamentos nacionales, tribunales constitucionales y ciudadanos. Dicha novedad se debe en parte a que el texto se someterá a referéndum en casi la mitad de los miembros -en España en junio de 2004, coincidiendo con las elecciones europeas. Pero, sobre todo, la atención y polémica que generará la Constitución de Roma descansa en una paradoja: el documento no significará un salto cualitativo para la integración por su contenido, pero sí por su nombre. La mera expresión Constitución europea provocará debates jurídicos, sociales y políticos sin precedentes en todos los Estados de la Unión a lo largo del año que viene, como si de verdad estuviésemos en un momento constituyente y ya nada en Bruselas fuera igual.