LA DISCUSIÓN sobre lo jurídico y lo no jurídico en la decisión sobre la guerra produce un sentimiento contradictorio. Reconforta advertir los esfuerzos por revestir de legalidad la agresión. Nos lleva a pensar que no se han olvidado de todo las seculares aportaciones del Derecho a la definición de la guerra justa y sus limitaciones de proporcionalidad. De otra parte, tal actitud deja un regusto amargo, de coartada o manipulación instrumental de lo justo al servicio de objetivos nunca declarados. Hoy está de moda escarbar en los posibles impulsos psicológicos que llevan a los jueces a dictar una sentencia u otra. Es lo que se llama «el dorso metalegal de las resoluciones judiciales», que exige extremar la motivación de las sentencias, porque no es difícil encontrar su fondo metalegal ligado a las más sorprendentes razones metajurídicas, desde la amistad o la enemistad larvada hasta incluso la piedad por la situación del justiciable. En lo de Irak el Derecho no responde y la piedad por los inocentes se ha ido de vacaciones éticas.