Vacío constitucional

| ENRIQUE CURIEL |

OPINIÓN

27 feb 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

CONFIESO la envidia que me produce contemplar el funcionamiento y la tradición parlamentaria británica. Ya me gustaría para nuestro país. El miércoles, una vez más durante los últimos meses, el premier Tony Blair compareció ante la Cámara de los Comunes para fajarse con la oposición y con los diputados de su partido con el ánimo de explicar e intentar convencer a los representantes y a la opinión pública de su apoyo a las tesis belicistas de George W. Bush. Es verdad que también el Gobierno laborista se resistió a debatir ante los Comunes, pero, finalmente, se produjo una votación que permitió comprobar que de los 410 diputados laboristas, más de 100 votaron en contra de Blair. Por estas tierras carecemos de la necesaria tradición, y, además, tampoco disponemos de las oportunas disposiciones constitucionales para controlar al Ejecutivo ante una crisis política y militar como la que estamos viviendo. Lo cierto es que cuando se elaboró la Constitución de 1978 se reflexionó escasamente sobre la cuestión y sobre los cambios que se han producido en los ámbitos del derecho internacional y constitucional en relación con la declaración de guerra. El contenido del artículo 63.3 de la Constitución resulta obsoleto, es inaplicable, está mal situado desde el punto de vista sistemático y permite al Gobierno, al amparo del artículo 97 del texto constitucional y de la ley de Bases de la Defensa Nacional, participar en alianzas militares, hacer el uso de la fuerza y enviar tropas españolas al escenario militar sin que deba comparecer en el Congreso de los Diputados para solicitar las autorizaciones correspondientes. Desde 1945 las declaraciones de guerra formal entre Estados han tendido a desaparecer, sustituidas, en el mejor de los casos, por decisiones de Naciones Unidas -Corea y primera guerra del Golfo- o de la OTAN -intervención en los Balcanes-. En otros supuestos -la guerra de Vietnam- ni hubo declaración de guerra formal ni decisión de los organismos internacionales. Y la pregunta resulta elemental: ¿Es razonable que España se comprometa en una acción de guerra y envíe tropas al exterior sin contar con la autorización de las Cortes Generales? ¿Tiene sentido que tal cuestión se regule en el Título II de la Constitución que trata de la Corona? Ante tal ausencia de previsiones constitucionales, Aznar aceptó consensuar en 1999 -durante la guerra de Kosovo- un mecanismo de consulta que nunca ha visto la luz. En consecuencia, parece oportuno reflexionar sobre una posible reforma constitucional para regular y resolver una situación indeseable desde la lógica del sistema democrático y parlamentario. No olvidemos el principio de responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes Generales.