EL JUEZ de Corcubión acaba de admitir a trámite la querella criminal presentada por Nunca Máis . Entre las consecuencias derivadas de esta decisión destaca sobremanera una: citar a declarar como imputados a los máximos responsables del denominado Centro de Coordinación de Operaciones, creado ad hoc el 13 de noviembre de 2002 con la finalidad de decidir el destino del buque accidentado. Y debe resaltarse que el juez ha citado no sólo al delegado del Gobierno en Galicia y al capitán marítimo de A Coruña, sino también al director general de la Marina Mercante. El significado jurídico de dicha decisión es obvio: con base en las numerosas diligencias practicadas, el juez considera que existe la sospecha de que (sin perjuicio de la responsabilidad que quepa atribuir al capitán, al armador y al propietario del buque) también las mencionadas autoridades españolas pudieran llegar a ser responsables de alguno de los delitos enumerados en la querella. A la vista del contenido de los artículos sobre el caso Prestige que publiqué a lo largo del mes de diciembre, el lector comprenderá que la resolución adoptada por el juez instructor no constituye una sorpresa para mí. Ahora bien, a lo expuesto en ellos me interesa añadir que la propia Audiencia provincial de A Coruña había venido ya a corroborar mi apreciación en un auto notificado el pasado 3 de enero (ponente Judel Prieto, presidente de la Audiencia). En él se sugería al juez de Corcubión que indagase si «por la intervención de terceros en la órbita de la Administración (Ministerio de Fomento) se está en un caso de modificación del riesgo» que permita calificar debidamente la gravedad de la conducta de Mangouras. Por ello, en palabras de la Audiencia coruñesa, «no será impertinente (sino lo contrario) saber quién, dónde, cómo, cuándo, por qué y con qué base adoptó competencialmente la decisión de alejamiento del buque y si ello incrementó decisivamente el riesgo ya generado, amén de inquirir la razón del errático peregrinaje náutico». Ahora es el propio juez instructor el que decide investigar la actuación de las autoridades españolas, citando a dichos sujetos como «imputados». Con todo, conviene insistir en la idea de que, asignándoles la condición de «imputados» en esta fase inicial, el juez simplemente apunta la existencia de unas meras «sospechas», que después podrán convertirse, o no, en «indicios racionales de criminalidad». Por ello, al citarles en calidad de imputados, se pretende que los declarantes estén rodeados de más garantías jurídicas que las que acompañan a los simples «testigos», esto es, todas las garantías procesales incluidas en el art. 24-2 de la Constitución. Nada más; pero tampoco nada menos.