LA EXISTENCIA de las Comisiones parlamentarias de investigación encuentra su explicación en la naturaleza de los modernos parlamentos democráticos, órganos de representación del pluralismo político y social destinados no sólo a legislar, sino también a controlar la acción del Gobierno y de la administración que actúa bajo la dirección política de aquél. El correcto ejercicio de esa función de control parlamentario exige, como es obvio, que el Parlamento cuente con un gran caudal de información cuya fuente de procedencia es muy diversa. Los medios de comunicación, los electores, las organizaciones de partido, o las corporaciones de diverso tipo que vertebran el tejido público y privado de las sociedades actuales son algunos de los sujetos primordiales que suministran información al Parlamento. Sucede en ocasiones, sin embargo, que la trascendencia política, económica o social de un acontecimiento resulta de tal envergadura que es el propio Parlamento el que decide crear en su interior una comisión destinada a estudiar o investigar lo sucedido: son las denominadas comisiones parlamentarias de investigación, organismos que persiguen poner en manos de los parlamentarios la información que aquellos necesitan para proceder, si fuera el caso, a exigir las responsabilidades oportunas. Cuando el Parlamento decide, por lo tanto, crear en su seno una comisión parlamentaria no está prejuzgando el resultado de la misma, ni mucho menos exigiendo responsabilidades de la oposición o del Gobierno: está afirmando ante la sociedad de un modo solemne y oficial que necesita informarse por sí mismo sobre el hecho o hechos que motivan la constitución de aquella comisión.