Código Penal y elecciones

ENRIQUE CURIEL

OPINIÓN

JOSÉ MARÍA Aznar siempre ha utilizado el antiterrorismo como instrumento electoral. Lo hizo para desalojar a Felipe González, aunque los errores de aquellos gobiernos fueron graves; lo utilizó para satanizar al nacionalismo vasco y expulsarlo del Estado, y lo aprovecha ahora, anunciando un conjunto de propuestas al margen del pacto antiterrorista -¿venganza contra Zapatero?-, para cambiar la agenda política y borrar de las televisiones y de la prensa el chapapote que se pega en su Gobierno. Se pueden compartir o no las propuestas de Aznar en torno al Código Penal y al cumplimiento íntegro y efectivo de las penas para los condenados por terrorismo. Pero lo que constituye una prueba de frivolidad política incuestionable en una sociedad democrática es utilizar tales propuestas para lograr beneficios estrictamente electorales, adquirir ventajas políticas para el Gobierno en una cuestión de indudable trascendencia y arrinconar al PSOE, y a las demás fuerzas parlamentarias, sometiéndolas a una presión que no es de recibo. De nuevo, los que discrepen del Ejecutivo serán sospechosos de equidistancia o de connivencia con el terrorismo. Muy malos tienen que ser los datos de los sondeos para que Aznar actúe con tal zafiedad. La propuesta de modificación del artículo 78 del Código Penal, elevando las penas hasta 40 años y proponiendo el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, además de poner de relieve la escasa confianza del Gobierno en los jueces, resulta constitucionalmente discutible, políticamente equivocada y socialmente regresiva. Veamos. El artículo 25 de la Constitución ordena -es un mandato directo que informa a todo el sistema penal- que «las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...», y parece evidente que la proposición de Aznar se aproxima más a la cadena perpetua que al cumplimento del mandato constitucional. Prevalece la idea de venganza sobre la de resocialización, recuperando una doctrina penal obsoleta y ajena a nuestra propia tradición. Es lícita la exigencia social de que un condenado por terrorismo no vuelva a delinquir si es reinsertado. Pero los datos conocidos -sólo tres penados de ETA han sido reincidentes- no pueden justificar una reforma erga omnes . Desde el punto de vista político no parece que tales propuestas tengan un efecto preventivo sobre los jóvenes que quieren asesinar en nombre de Euskadi, además de favorecer las tesis de ETA contrarias a la reinserción. Las condenas no han tenido efecto disuasorio ni cuando la pena de muerte estaba vigente. Y desde la perspectiva social, trataremos de forma injusta e ineficaz a reclusos que nada tienen que ver con la violencia de ETA, y que desean reincorporarse a la sociedad.