EL ARTÍCULO 87 de la Ley de 24 de noviembre de 1992, creó la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, con la misión de acomodar los planes de las comunidades autónomas a las directrices de movilización y coordinación de los recursos que figuren en el Plan Nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. Afortunadamente, esta vez el Gobierno parece haber extremado la diligencia en su atención a los asuntos marítimos. Sólo ha tardado diez años en dictar el Real Decreto 1217/2002 (BOE del 12 de diciembre) que pone en marcha la referida comisión, que presidirá el ministro de Fomento. Eso sí, aprovecha el decreto para crear, como órgano encargado de preparar las reuniones de la comisión, un Comité Ejecutivo que presidirá el subsecretario de Fomento. Y, eso también, prevé que éste pueda delegar su presidencia en el director general de la Marina Mercante. Todo un prodigio de celeridad y de ganas de trabajar.