SÍ, YO ESTOY escandalizado igual que usted. Pese a saber el derecho suficiente como para ser capaz de entender lo sucedido, creo también que la excarcelación del etarra Gil Ostoaga constituye una vergüenza que lejos de humanizar el sistema penal aplicable a los reclusos españoles, muestra la dramática y cruel falta de atención que sufren los auténticos paganos de la violencia terrorista: las víctimas de ETA. Seis de ellas cayeron bajo la furia criminal de un desalmado que fue condenado a 298 años de prisión. El Código Penal aplicable a Gil Ostoaga determinaba, sin embargo, que su pena no podría superar los 30 años, con lo que el condenado se ahorraba de una tacada la friolera de 268 años de prisión. Pero los 30 que le quedaban todavía quedarían reducidos en un tercio, cuando menos, por aplicación de los beneficios automáticos entonces previstos en la ley. Esa increíble forma de contar ha tenido al fin una traducción escandalosa: Gil Ostoaga había cumplido ocho años de los 30 de verdad a que había sido condenado (es decir, de los 298 de mentira), pero la jueza que debía decidir sobre su excarcelación, les sumó otros cinco cumplidos en Francia y los derivados de los beneficios penitenciarios aplicables. Y, ¡hale hop!, ahí tenemos ya cumplidos los tres cuartos de condena necesarios para ser puesto en libertad. Como no soy un penalista estoy dispuesto a admitir sin discusión que la jueza Ruth Alonso ha actuado en aplicación estricta de la ley. Ello probaría, en todo caso, la urgente necesidad de cambiar una normativa que se burla de los ciudadanos cumplidores de la ley y estimula a los que se dedican a dispararles por la espalda. De hecho, con el nuevo Código Penal, Ostoaga no estaría hoy presumiendo por ahí de sus hazañas. Pero ni siquiera el nuevo Código impedirá que quien ha cometido actos terroristas pueda volver a hacerlo durante el tiempo en que teóricamente debería estar encarcelado. La ley que permite esa vergüenza debería modificarse de inmediato. Y si la Constitución fuera para ello un obstáculo insalvable (que a mi juicio no lo es) también la Constitución debería cambiarse. Las penas privativas de libertad deben orientarse a la reinserción de los reclusos: así lo establece nuestra ley fundamental. Pero deducir de ahí que ese sea el único objetivo de las penas, podría llevarnos al absurdo de pensar que quien se arrepiente de su crimen debería ser puesto en libertad al día siguiente de haberse arrepentido. La justicia penal de un Estado democrático se basa en la reinserción, pero se basa también en el castigo, que no puede ser igual para quien asesina a una persona que para quien asesina a una docena.