A la espera de mejoras

| CARLOS ABAL LOURIDO |

OPINIÓN

EL PROYECTO de Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, refunde, en un solo texto, por una parte, las conclusiones de la Comisión Técnica, creada en su día en virtud del acuerdo marco para la reforma del urbanismo en Galicia, y por otro, el antiguo Proyecto de Ley de Ordenación del Medio Rural. Como ya se esperaba, contiene innovaciones positivas, junto a otras que no pueden merecer la misma valoración, especialmente en lo que se refiere al intento de protección del medio rural mediante la imposición, desde la propia ley, de rígidas condiciones que, en el mejor de los casos, serían más bien propias del planeamiento general. Entre los aspectos positivos (la mayor parte copiados de otras legislaciones autonómicas), destaca una mayor flexibilización del contenido del planeamiento general, al distinguirse entre determinaciones de carácter general y de ordenación detallada, que pueden ser modificadas por los planeamientos de desarrollo; la agilización de la tramitación del planea- miento parcial y especial, y mejoras en materia de gestión urbanística, con nuevos sistemas de actuación (aunque no se han corregido los defectos constatados en los sistemas tradicionales). Destaca también la adecuación a la realidad actual de las exigencias de reservas de suelo para dotaciones y equipamientos, superando el trasnochado esquema del Reglamento de Planeamiento de 1978, pensado para un modelo de sociedad completamente distinto del actual. Sin embargo, el tan anunciado incremento de aprovechamiento en el suelo urbano no consolidado es más teórico que real, al pasar a computarse, para su aplicación práctica, todos los usos lucrativos, y no sólo el residencial. En materia de criterios para la clasificación de suelo se observa un cierto alejamiento con respecto a las condiciones básicas definidas en la legislación estatal (que según el Tribunal Constitucional deben ser respetadas por los legisladores autonómicos). Así, se introduce el concepto de suelo rústico de protección ordinaria, que no parece que pueda tener fácil encaje en el concepto reglado de suelo rústico de la legislación estatal. Otro tanto cabe decir en lo relativo al suelo urbano no consolidado, al incluirse en esta categoría a aquellas zonas que, a pesar de tener completada la urbanización, se ven afectadas por nuevos planeamientos que prevén una ordenación sustancialmente distinta de la existente, lo que, aparte de otras consideraciones, va a hacer difícilmente viables, en la práctica, operaciones de reforma interior de cierto calado. Por lo demás, aparte de otras cuestiones, se introducen normas de aplicación directa, en materia de adaptación al ambiente, de difícil aplicación práctica y fuente segura de conflictos, se refuerzan las medidas de disciplina urbanística y se mantienen y amplían técnicas de control de las corporaciones locales que no parecen compadecerse bien con los límites fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 5 de julio de 2001. Esperemos que se mantenga el espíritu que acompañó el inicio de los trabajos de la Comisión Técnica, y el proyecto pueda ser mejorado tanto por su propia tramitación parlamentaria, como por las posibles aportaciones externas de los sectores profesionales implicados.