El Tratado de Utrecht

| ADOLFO DE ABEL VILELA |

OPINIÓN

24 sep 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

LA CESIÓN por parte de España de la soberanía de la ciudad de Gibraltar a Gran Bretaña se llevó a cabo con motivo del armisticio conocido como la Paz de Utrecht, firmado el 13 de julio de 1713. Su artículo X preveía el carácter perpetuo de tal cesión, que excluía la jurisdicción territorial española y la comunicación por tierra con España para evitar el contrabando. Las mercancías aprehendidas por las autoridades españolas serían adjudicadas al fisco, castigando a los infractores y presentando queja por la contravención del Tratado. También se autorizaba la compra por parte de los ingleses de víveres en España, destinados a las tropas del presidio, los vecinos o las naves surtas en el puerto gibraltareño. A instancia española se convenía no permitir la residencia en la ciudad de judíos ni moros, ni dar entrada o acogida en el puerto a las naves de guerra moras, todo ello con la finalidad de impedir su arribada a las costas españolas y asegurar la comunicación entre España y Ceuta. Sí se permitía, sin embargo, la entrada en el puerto de Gibraltar de naves comerciales abanderadas en ciertas naciones africanas, garantizando el efectivo funcionamiento de los tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y tales regiones. Es de destacar, por último, que en el plano religioso la reina de Gran Bretaña prometía a los habitantes de Gibraltar el uso libre de la religión Católica Romana. Y que, si en algún tiempo a la Corona británica le pareciere conveniente dar, vender o enajenar la propiedad de la ciudad de Gibraltar, la Corona de España tendría la acción preferente para redimirla.