El desacato judicial

ELIA ESTEBAN

OPINIÓN

18 sep 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

EL CONCEPTO jurídico de De- sacato se eliminó con el vigente Código Penal de 1995, por ser un término muy cuestionado en todos los proyectos de reforma al considerarse un anacrónico privilegio. A propósito de la decisión del Parlamento vasco de considerar nulo el Auto del juez Baltasar Garzón de suspender la actividad de Batasuna, hoy existen otras figuras calificables jurídicamente: el denominado delito de desobediencia, que tipifica la negativa de una autoridad a dar debido cumplimiento a una resolución judicial, el de usurpación de funciones. El Parlamento vasco no tiene facultades para tal decisión; puede esperar a la sentencia de una planteada querella, recurrir a la instancia correspondiente del poder judicial, que es el único poder competente para tal calificación, pero no puede arrogarse atribuciones judiciales para impedir ejecutar una resolución judicial. La Justicia precisa ser eficaz e independiente, estar revestida de autoridad suficiente para que, ante cualquier arbitrio de mecanismos de control político, no se dude de la firmeza del principio de legalidad, base de un Estado de Derecho.