GONZALO OCAMPO
21 ago 2000 . Actualizado a las 07:00 h.Decía Areilza que el hombre camina, navega y vuela buscando el medio para hacerlo con la mayor presteza, todo ello como consecuencia de su carácter moviente. Entre la rueda, el caballo y el Concorde está la historia de la civilización, a la que se une la de la velocidad. La velocidad en la automoción, en el desarrollo del tráfico sobre carreteras, tiene sus notas distintivas y su enjundia a partir de la aplicación al automóvil de los motores de explosión y de combustión. Si en 1891, en la carrera París-Brest-París se habían alcanzado los 15 km/hora, en 1901, en la carrera París-Berlín, la velocidad de marcha llegó a 65 km/hora. Resulta curioso advertir que en el primer reglamento sobre «coches automóviles», del año 1900, la velocidad de marcha ocupa al legislador apenas dos líneas, para imponer al conductor la obligación de disminuirla «hasta detener por completo el movimiento, siempre que pueda tenerse algún accidente, desorden o dificultad en la circulación». El Código de la Circulación de 1934, en la regla de oro del artículo 17, recordaba al conductor la necesidad de ser dueño del movimiento del vehículo, moderando su marcha o deteniéndolo bajo concretas circunstancias ambientales del tráfico y enumerando siete supuestos de tráfico singularmente complicado. Y ya el Reglamento General de Circulación ahora vigente, de 1992, entra a saco en la velocidad para desmenuzarla _como peligro básico para la seguridad vial_ en un capítulo con tres secciones y once preceptos. ¿Será justa tal preocupación? Saben los expertos que a partir de 1980 más del 70% del parque automovilístico de países de la UE podría alcanzar velocidades superiores a los 150 km/hora y que buena parte puede sobrepasar los 200 km/hora, hecho que no guarda relación armónica alguna con la normativa vigente en la mayoría de aquellos países. La tecnología ha funcionado con perfección a la hora de mejorar la potencia y velocidad del automóvil. Y termino para decir con honradez profesional que los 120 km/hora como límite legal de velocidad en autopista y autovías, para turismos y motocicletas, con los otros límites para otros vehículos, marcan un tope más que razonable en vista de los acontecimientos de lo que nuestros parientes más próximos han establecido. Uno tiene muy claro, desde el análisis de la accidentalidad, que la velocidad es el factor primero de riesgo para la seguridad vial, incluso sin entrar en sus aligaciones con el alcohol.