La Audiencia Provincial sostiene que los testimonios de las denunciantes no son suficientes para romper la presunción de inocencia
08 ene 2026 . Actualizado a las 22:00 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia absolutoria en favor de un joven que se enfrentaba a 13 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual contra dos menores de edad. El tribunal ha determinado que, ante la falta de pruebas periféricas que corroboren la versión de las denunciantes y la existencia de dudas razonables sobre la ausencia de consentimiento, prevalece la presunción de inocencia.
Los hechos enjuiciados se remontan a junio del 2021, cuando el acusado quedó con dos amigas, de 15 y 17 años, en un domicilio de la ciudad de Lugo. Según el relato de los hechos probados, los tres llegaron a tumbarse en una cama donde el procesado «les propuso hacer un trío, a lo que ambas menores se negaron». Tras este inicio, se produjeron tocamientos y besos que terminaron en una relación sexual plena con una de las chicas, mientras que la otra se marchó y denunció los hechos, como haría posteriormente su amiga.
La Fiscalía pedía nueve años por uno de los delitos y cuatro por el otro. Además, solicitaba 12.175 euros de indemnización por daños morales.
El razonamiento de la Audiencia Provincial
El tribunal fundamenta su decisión en el análisis del testimonio de las víctimas como prueba única. Respecto a la menor de 15 años, la sala señala que el presunto abuso consistió en un solo tocamiento que cesó inmediatamente cuando ella le apartó la mano. Los magistrados argumentan que existieron «otras conductas habilitantes de ese consentimiento en otras acciones como los besos consentidos». Por ello, la sentencia concluye que «no estima que en ese único acercamiento (...) se advierta un delito de abuso o agresión sexual».
En cuanto a la segunda joven, el tribunal advierte contradicciones entre sus declaraciones en el juzgado y el plenario. La sentencia destaca que la otra menor presente creyó que ambos «se estaban "enrollando"» y que la actitud de la denunciante no mostró signos evidentes de oposición. En la vista oral, la joven llegó a manifestar que «no recuerda si le dijo que parara».
La resolución judicial subraya que las lesiones físicas halladas, como un hematoma en el cuello, no son determinantes, pues «caben dentro de una relación consentida». La sala es tajante al afirmar que, aunque no duda necesariamente del testimonio de la menor, este es insuficiente para «quebrar la presunción de inocencia, dejando en el aire una duda razonable que ha de favorecer en todo caso al procesado».
Finalmente, los magistrados aplican el estándar de convicción más allá de toda duda razonable, recordando que «la absolución no se deriva de la prueba de la inocencia sino de la frustrada prueba de la culpabilidad». Por todo lo expuesto, el fallo decreta su absolución.