El TSXG absuelve a un ribadense que pasó casi 2 años en la cárcel y al que habían condenado por abusar de un chico de 14 años al que conoció en una aplicación de citas

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

El acusado, el día del juicio en la Audiencia Provincial de Lugo
El acusado, el día del juicio en la Audiencia Provincial de Lugo La Voz

El Alto Tribunal señala que «fue el menor el que se hizo pasar por mayor al suscribirse a una página de contactos que solo admite a mayores», por lo que no se puede acreditar que el acusado supiese su edad

27 sep 2023 . Actualizado a las 21:04 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anunció este martes la absolución de un hombre, vecino de Ribadeo, al que había condenado la Audiencia Provincial de Lugo a siete años de cárcel por agredir sexualmente a un chico de 14 años al que conoció a través de una aplicación de citas. Según el tribunal, no se puede acreditar que era conocedor de la edad del menor. Este ribadense pasó en la cárcel casi dos años, exactamente 1 año y 7 meses.

El alto tribunal gallego considera probado que, en febrero del 2022, el procesado, que tenía 41 años, concertó una cita «para mantener un encuentro de carácter sexual» con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado «mensajes de índole sexual».

La Sala de lo Civil y Penal asegura que mantuvo relaciones sexuales con el menor en el interior de un vehículo, aunque el acusado lo negó en el juicio. Eso sí, «todo ello en la creencia de que no era menor, en los términos de la acusación». Discrepa, por tanto, de la sala de instancia provincial, pues afirma que «no puede entenderse acreditado que el acusado tuviese conocimiento de que la persona con la que contacta fuese menor de 16 años».

«Se llega a esta conclusión tras una detenida deliberación sobre el supuesto enjuiciado, teniendo en cuenta que es el menor el que se hace pasar por mayor de edad al suscribirse a una página de contactos que solo admite a mayores», explica el TSXG, al tiempo que incide en que esta circunstancia, de inicio, «provoca la presunción en el acusado de que la persona con la que se cita no es menor».

El testimonio del procesado

En la sesión, el acusado negó los hechos y afirmó que no habían llegado a consumar las relaciones sexuales y que él no sabía la edad del chico. Admitió haber conocido al denunciante, que por entonces tenía 13 años, a través de Grindr, una aplicación de citas especializada en relaciones homosexuales entre varones.

«Nos conocimos por la aplicación y empezamos a hablar. Mantuvimos una conversación de carácter sexual y concertamos un encuentro. Yo le envié una foto de mi miembro y él a mí de su trasero. No nos conocíamos las caras. La aplicación solo te deja registrarte si dices que eres mayor de edad, así que yo no tenía motivos para sospechar que era menor», dijo el procesado.

En su escrito, la Fiscalía pedía 10 años de cárcel para él por un presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años, además de una multa de 10.000 euros. La acusación lo elevaba hasta los 30.000. Finalmente, la Audiencia Provincial lo condenó a siete años de prisión y a pagar una indemnización de 10.000 euros por el delito que se le imputaba. Ahora, el TSXG ha revocado esa sentencia.

«Nada le podía llevar a sospechar que era menor de 16 años»

Los magistrados explican que, en el presente caso, al acusado «nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la práctica ausencia de diálogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos)» de que era menor de 16 años.

«Además, el joven llevaba puesta una mascarilla, que no se llegó a quitar completamente en ningún momento, según reconoce, al igual que reconoce no haberle dicho la edad, siendo igualmente significativo que no quisiese denunciar ni se sintiese engañado, según sus propias manifestaciones», subraya el TSXG, al tiempo que indica que, además, «la estatura y corpulencia del menor era superior a la del acusado, siendo difícil distinguir la edad en esa franja, teniendo en cuenta las diferencias de apariencia física entre individuos».

El TSXG explica que se trata de un delito doloso, que no admite comisión imprudente, lo que conduce al dictado de un pronunciamiento absolutorio.

La sala, por tanto, ha apreciado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo vulneró la presunción de inocencia del recurrente. El fallo no es firme, pues se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.