El Concello de Lugo, condenado a repetir el examen de promoción interna de ingeniero municipal de caminos

La Voz LUGO

LUGO

Uno de los edificios administrativos del Concello de Lugo
Uno de los edificios administrativos del Concello de Lugo Óscar Cela

El juzgado estimó un recurso interpuesto por el sindicato CSIF tras la denuncia de uno de los candidatos a la plaza, que quedó desierta tras haber calificado al afectado como «no apto» al aplicarle unos baremos de cualificación que «no constaban en las bases»

27 abr 2022 . Actualizado a las 17:01 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Lugo anunció que estima un recurso del sindicato CSIF y obliga al Ayuntamiento de la ciudad amurallada a repetir el examen teórico y designar un nuevo tribunal para una plaza de promoción interna de ingeniero municipal de caminos que dejó desierta.

La demanda fue presentada por el candidato a una prueba de promoción interna para cubrir este puesto, que fue declarada desierta al cualificar el examen del opositor como «no apto» tras aplicarle unos baremos de cualificación que «no constaban en las bases de la convocatoria», según la sentencia.

El fallo del juzgado obliga al Ayuntamiento de Lugo a proceder a una nueva convocatoria, previa designación de un nuevo tribunal para obviar todo riesgo de sesgo valorativo en los componentes actuales del mismo.

Esta sentencia, que desestima el recurso de alzada presentado por el Ayuntamiento, se basa en la doctrina fijada por un reciente fallo del Tribunal Supremo del 28 de marzo de 2022, que establece que los criterios de valoración de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para el conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.

Cambiaron los criterios en una reunión posterior al examen

Al respecto, el sindicato CSIF destaca que el demandante —que era el único que concurría a la plaza— demostró cómo el presidente del tribunal, al comienzo de la prueba, fijó los criterios de corrección, tal y como refleja el acta, en los siguientes términos: «En la corrección del ejercicio se valorarán los conocimientos del tema, las referencias normativas y la expresión escrita, valorándose el ejercicio de forma global entre 0 y 10 puntos, tal y como establecen las bases de la convocatoria, aunque se deberán desarrollar todos los epígrafes del tema».

No obstante, según se recoge en la sentencia, en una posterior reunión, se modificaron estos criterios de baremación y se decidió otorgar 4 puntos al primer apartado, 2 al segundo, 3 al tercero y 1 al último punto.

Y conforme a estos nuevos criterios, el resultado final de la cualificación del opositor es de «no apto», pese a que los informes periciales presentados por el demandante en vía administrativa establecen una puntación de 7 puntos o superior.

En un comunicado, el CSIF valora este fallo como «pionero». La sentencia, con fecha de 22 de abril de 2022, impone las costas al Ayuntamiento de Lugo. Eso sí, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).