El Sestercio de Augusto, una moneda única con máxima protección

suso varela / Francisco Albo LUGO / LA VOZ

LUGO

Imagen del Sestercio de Augusto que será BIC
Imagen del Sestercio de Augusto que será BIC CEDIDA

La Xunta incoa expediente de BIC para una pieza romana, con posible origen en Lugo, y de la que solo hay tres ejemplares en todo el mundo

01 dic 2022 . Actualizado a las 13:42 h.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge este jueves el expediente de incoación de la declaración como Ben de Interese Cultural (BIC) de la moneda romana del siglo I a.C. conocida como Sestercio de Augusto, de la que solo existen registros de otros dos ejemplares en todo el mundo.

Según explica la Consellería de Cultura se trata de una moneda de bronce de 38 gramos que se halla en propiedad de un particular en Galicia tras haber sido adquirida en una puja en Nueva York en el año 1999. Durante estos años, ha sido cedida para estudios acerca de las monedas provinciales romana en Hispania y se especula que, en su día, pudo servir para financiar costes de las guerras cántabras, última fase de conquista de la Península Ibérica.

Desde el día de hoy, esta moneda cuenta con el régimen de protección previsto en la ley de patrimonio cultural de Galicia para los bienes sujetos a tramitaciones de interés cultural, que, en este caso, deberá resolverse en un período máximo de dos años.

Esta decisión, explica Cultura, ha sido motivada por la solicitud del Gobierno central de declarar como BIC el Sestercio de Augusto, sustentada en un informe técnico que «xustifica o carácter excepcional da pieza, única en España». Por el momento, mientras se ha incoado el expediente, la pieza queda anotada de forma preventiva en el Rexistro de Bens de Interese Cultural de Galicia, a tiempo que también se comunica al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

De los otros dos ejemplares de esta moneda, según los expertos posiblemente oriunda de Lucus Augusti, una se halla en Portugal, en concreto en el Museu de Arqueoloxía don Diego de Sousa de Braga, ciudad en la que apareció en el 2005 tras una excavación; mientras que la tercera restante está en paradero desconocido tras haber sido vendida en unas subastas celebradas en 1968 y 1979.

Esta moneda había saltado a los medios de comunicación hace nueve años cuando la Policía Nacional la recuperó después de haber sido robada a un coleccionista de Madrid. En ella no consta el lugar donde se acuñó, aunque se cree que pudo ser fabricada en Lugo.

Se trata de uno de los pocos ejemplares conocidos de sestercios de una serie que los especialistas llaman «Acuñaciones del Noroeste», moneta castrensis o caetra. Estas piezas muestran en el anverso la efigie del emperador Octavio Augusto con la inscripción «Imp Avg Divi F» —Emperador Augusto hijo del Divino (César)—, mientras que en el reverso aparece un motivo geométrico que ha sido interpretado por diversos investigadores como la representación de un escudo galaico.

Laureano Fernández Carballo, un arqueólogo de Chantada que ha estudiado extensamente las monedas romanas lucenses, había manifestado cuando fue recuperada por la Policía Nacional que estas figuras tienen una gran similitud con los escudos que muestran las esculturas de guerreros castreños conservadas en el Museo de Ourense y en varias localidades del norte de Portugal. «Seguramente son unha alegoría dos pobos conquistados do noroeste, porque era habitual que as moedas imperiais romanas levasen no reverso algún símbolo dos pobos vencidos polo emperador», explicaba este especialista.

Aunque solo se conserva un puñado de sestercios de este tipo, en las excavaciones realizadas en Lugo entre 1986 y 1993 aparecieron numerosas monedas de menor valor —ases y dupondios— que muestran estos mismos símbolos.

Explica la Consellería de Cultura que el ejemplar del que acaba de abrir expediente BIC fue adquirido en una puja en Nueva York en 1999 y publicado en diversas monografías científicas de referencia para el estudio de la moneda romana provincial en Hispania. «A serie non presenta marcas de ceca nin de datación, polo que a súa data de emisión e lugar de produción non están definidas e son obxecto de investigación. Atribuíse as cecas como a de Emerita (Mérida), Lucus (Lugo), ou Colonia Patricia (Córdoba) e a talleres móbiles que acompañaban ao exército», explica la consellería.

¿Qué supone para los propietarios que la pieza sea BIC?

La Lei de Patrimonio Cultural de Galicia y la Ley de Patrimonio Histórico Español son claras a la hora de definir qué usos se le pueden dar a una pieza una vez que se ha incoado el expediente, ya que pasa a estar de manera provisional como bien protegido hasta que oficialmente sea declarada BIC.

Por este motivo, a partir de hoy, fecha de publicación en el DOG, el Sestercio de Augusto pasa a tener un régimen que implica su máxima protección y tutela, «polo que a súa utilización quedará subordinada a que non se poñan en perigo os valores que aconsellan a súa protección».

Este régimen supone que las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura. También hay un deber de conservación, «co que as persoas propietarias, posuidoras ou arrendatarias e, en xeral, as titulares de dereitos reais sobre os bens están obrigadas a conservalos, mantelos e custodialos debidamente e a evitar a súa perda, destrución ou deterioración».

Además, los propietarios están obligados a permitir el acceso «ao persoal habilitado para a función inspectora, ao persoal investigador e ao persoal técnico da Administración nas condicións legais establecidas. Este acceso poderá ser substituído para o caso de investigación polo seu depósito na institución ou entidade que sinale a Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, e que non poderá superar os dous meses cada cinco anos».

Incluso, la ley señala que los propietarios deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, «que poderá ser substituída polo depósito para a súa exposición durante un período máximo de cinco meses cada dous anos».

Sobre la transmisión o venta, la ley recoge que «toda pretensión de transmisión onerosa da propiedade ou de calquera dereito real de desfrute deberá ser notificada á Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, con indicación do prezo e das condicións en que se propoña realizala e a Administración poderá exercer os dereitos de tanteo ou retracto nas condicións legais establecidas».

De no cumplirse estas condiciones, la Lei de Patrimonio de Galicia señala que «o incumprimento das obrigas de conservación será causa de interese social para a expropiación forzosa por parte da Administración competente».

Además, cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural «con indicación da orixe e destino, carácter temporal ou definitivo e condicións de conservación, seguridade, transporte e, se é o caso, aseguramento, exceptuando os casos de exportación». Esta pieza no podrá ser exportada.