La operación Rey y las multas serían válidas con el criterio de PontevedraDuros ataques a la jueza

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

PROPIAS

La audiencia del sur aplica doctrina totalmente distinta a la de Lugo

13 ene 2015 . Actualizado a las 05:03 h.

Las grandes operaciones judiciales que la Audiencia Provincial de Lugo tumbó y que ahora están pendientes de lo que decida el Supremo, hubiesen sido válidas con la doctrina que aplican en la Audiencia de Pontevedra. La sección segunda de este tribunal pontevedrés dio por válida una pieza separada que abrió una jueza de O Porriño en una operación contra la corrupción y que ella misma se quedó. La audiencia pontevedresa advierte que el Constitucional establece que cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son cuestiones de legalidad ordinaria «e alleas, polo tanto, ao dereito ao xuíz ordinario predeterminado pola lei». El juez predeterminado era una cuestión que la Audiencia de Lugo entendía vulnerada para echar por tierra años de arduas investigaciones y dejar libres a numerosos imputados, la mayoría con cargos políticos.

En el caso pontevedrés dio por válida la incoación de una pieza separada que determinaba la apertura de nuevas diligencias previas dentro de unas ya existentes. Los posibles delitos eran contra la Administración Pública (prevaricación, malversación de capitales o fondos públicos y tráfico de influencias, entre otros. Uno de los imputados es el alcalde de la localidad.

Pontevedra recuerda que el artículo 762.6 de la Lei de Enjuiciamiento Criminal prevé que, para enjuiciar delitos conexos comprendidos en dicho título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia y para juzgar a cada uno de los imputados, el juez podrá acordar la formación de piezas separadas «que resulten convintes para simplificar e activar o procedemento». Entienden los firmantes de la sentencia que las piezas separadas pueden agilizar los casos y darles celeridad. Destacan que el instructor está facultado para abrir las piezas, pero debe detallar los hechos que quedan comprendidos en cada una de las nuevas en las que también incluirá el número de imputados.

Después de recordar que la finalidad de las piezas separadas es asegurar la efectividad de la tramitación del procedimiento principal y permitir que se juzguen con anterioridad hechos ya rematados, los magistrados de Pontevedra entran en el denominado derecho a juez ordinario predeterminado que en Lugo consideraron vulnerado por la magistrada Estela San José.

«Compre lembrar que o dereito ao xuiz ordinario predeterminado pola lei, esixe que o órgano xudicial sexa creado por unha norma legal que invista de xurisdicción e competencia con anterioridade ao feito motivado da actuación ou proceso xudicial, e que o seu réxime orgánico e procesual non permita cualificalo de órgano especial ou excepcional», dice la sentencia de Pontevedra. Recuerda que el Constitucional insiste en que «as cuestións relativas á interpretación das normas sobre atribución de competencias aos órganos xurisdiccionais son, en principio, cuestións de legalidade ordinaria e alleas, polo tanto, ao dereito ao xuíz ordinario predeterminado pola lei, agás que esa interpretación supoña unha manipulación manifestamente arbitraria das regras sobre atribución de comprencias».

«Deste xeito -dice el auto- non pode confudirse o contido do devandito dereito fundamental co dereito a que as normas sobre distribución de competencias entre os órganos xurisdiccionais se intrepreten nun determinado sentido». Advierte el tribunal que en el caso de O Porriño no tenía relevancia constitucional por tratarse de una mera cuestión de órganos judiciales y no afectaría a la competencia judicial «senón as regras polas que se rexen as quendas de repartimento entre xulgados da mesma vila». Indica además el auto que el tribunal desconoce las reglas de reparto entre juzgados y advierte que «incluso, en caso de discordia, ni tan siquiera sería este o organismo xudicial correspondente para solucionalas».

La Audiencia de Lugo, cuyos criterios tampoco son compartidos por los fiscales del Supremo, no solo se limitó a echar tierra a las dos operaciones sino que arremetió con gran dureza contra la jueza instructora. Decía el auto de la operación Rei que se arrogó la competencia de la investigación, que era consciente de que las causas no tenían conexión «y por sí y ante sí, decidió asumir la competencia investigadora que no le correspondía». Decía también el ponente que la jueza le sustrajo indebidamente la operación al juez que le correspondiese y que lo que hizo es como si un ciudadano presentase una denuncia en un juzgado y este asumiera la investigación «violando el derecho (...) a un juez predeterminado».