Desestimada la demanda de la CIG contra el convenio de eficacia limitada de la limpieza

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21 mar 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

?l juzgado de lo Social número uno desestimó la demanda planteada por la CIG contra la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, los sindicatos UGT, Comisiones Obreras y USTG. Todos ellos firmaron un convenio de eficacia limitada para el sector en febrero del año 2005. Afectaba a los afiliados de las tres organizaciones y a aquellos trabajadores que lo solicitaran expresamente. La CIG, según la sentencia, reclamaba que la resolución declarara que la adhesión al convenio diera derecho a los atrasos salariales, siempre que éstos se produjeran en el plazo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia , o desde la fecha en la que estuviera acreditado que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del convenio. También pretendía que la adhesión no estuviera vinculada al uso del modelo contenido en el convenio. El juez desestima las pretensiones de la CIG y se basa en que «las partes firmantes en modo alguno cierran el convenio a posibles adhesiones de trabajadores». «Lo único que hacen -añade- es fijar un plazo para que se apliquen las condiciones del convenio desde su inicio, siendo que las adhesiones posteriores a este plazo tendrán efecto desde la fecha de la solicitud». No hubo infracción El juzgador considera que la disposición no supone infracción. «Es lógico -señala- que las partes quieran limitar los efectos de una aplicación retroactiva del convenio a la fecha de su inicio de vigencia, pues lo contrario podría suponer un grave quebranto económico para las empresas». Respecto del modelo de solicitud señala el fallo que la empresa no discute este extremo y considera válida cualquier solicitud que muestre la voluntad de adherirse al convenio y no sólo la del modelo.