Ni las madres se salvan del maltrato

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En directo | La realidad de la violencia doméstica

02 mar 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

?o pasa día en que los dos juzgados de lo penal de la capital lucense tengan que resolver casos de malos tratos en el ámbito familiar. Es más, lo habitual es que diariamente no haya un caso sino varios. Es habitual que las víctimas sean mujeres y los agresores sus maridos o parejas. Ya menos frecuente, aunque no por ello inusual, es que el imputado sea un hombre que golpea reiteradamente a su madre. Santiago Cayón Pumares, iba a ser juzgado ayer por las constantes agresiones a su progenitora. Finalmente aceptó cumplir dos años de cárcel. Todo apunta a que la víctima de esta historia vivió momentos de auténtico terror porque, según el fiscal, el acusado, de manera reiterada, casi a diario y desde hacía más de dos años, insultaba y agredía a su madre con la que convivía en una casa del lugar de Bao, en Alfoz. Los hechos que llevaron a Santiago al banquillo sucedieron el 1 de diciembre del año 2005. Ese día, tras entablar una discusión con la madre, la golpeó con las manos en el pecho y en los brazos, causándole diversas heridas que precisaron asistencia médica. Patadas y golpes El 9 de enero del 2006 el acusado, según la acusación pública, propinó a su madre varias patadas y ésta volvió a resultar lesionada. El 25 del mismo mes cogió una botella y le dio a la víctima en un labio. Entre los días 6 y 9 de febrero del 2006 el acusado volvió a pegar a su madre, causándole un hematoma en la cara posterior de la rodilla izquierda. El acusado, en el momento de cometer los hechos, se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El alcohol aparece en más de un 70% de los casos de malos tratos, de acuerdo con algunos expertos. El fiscal pedía inicialmente que le fuese impuesta al acusado una pena de dos años de cárcel por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar. Le imputó, a su vez, cuatro delitos de lesiones por los que solicitó diez meses de prisión. El imputado no podrá acercarse a su madre a una distancia no inferior a 500 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años.