Cine y música a precio de saldo

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En directo | El pirateo a través de Internet Un lugués, que puso en venta más de 700 películas a través de la red, fue multado por haber comercializado ocho. La acusación pide que pague 7.627 euros

14 sep 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

?l primer caso de piratería informática fue juzgado ayer en la capital lucense. Su autor reconoció las acusaciones efectuadas por el fiscal y la acusación particular y aceptó el pago de una multa de 900 euros. Queda pendiente de dirimir el importe de la indemnización que deberá pagar a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), afectada por las copias que efectuaba el imputado. El lucense Luis Santomé Saavedra, entraba en Internet y copiaba películas y música y, posteriormente, las comercializaba a través de sendos correos electrónicos, según el fiscal. Los envíos los realizaba por correo tradicional contra reembolso. Las copias las hacía sin el consentimiento de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. El 22 de octubre del año 2003 recibió una petición de un cliente al que el acusado envió un listado con las películas disponibles y también de discos compactos. Luis Santomé le facilitó las siguientes películas: Airbag, Billy Elliot, Casino, El otro lado de la Cama, Hule, Los Otros, Torrente 2 y Un pez llamado Wanda . También le envió música en el formato MP3. El acusado, una vez aceptado el pedido, le indicó al comprador que ingresara cinco euros como señal en una cuenta bancaria. Una vez recibida esta cantidad, envió la mercancía por la que el comprador pagó 24,40 euros. En total pagó por las ocho películas y la música menos de 30 euros. En el mercado normal cada cinta, teniendo en cuenta que se trata de películas muy taquilleras, hubiera tenido un precio de 10,35 euros, según las estimaciones de la EGEDA. El fiscal calificó los hechos de un delito contra la propiedad intelectual y pidió inicialmente un año y tres meses de cárcel para el imputado, así como una multa de 14 meses con una cuota diaria de seis euros. El abogado de EGEDA, por su parte, reclamó un año de cárcel y una indemnización de 7.627 euros. El letrado del acusado y el fiscal llegaron a un acuerdo para dejar en una simple multa el delito. Quedó pendiente la indemnización por lo que el juicio continuó para que la jueza pueda determinar la cuantía. Catálogo con 737 títulos El acusado había enviado al comprador un catálogo en el que ofertaba un total de 737 títulos. «¿Cómo iba a tener tantas películas? No tenía esa cantidad. Yo simplemente copié de otros esa lista y la mandé», explicó Santomé en el juicio. El abogado de EGEDA le atacó con una pregunta envenenada: «¿Cómo es que oferta algo que no tiene?». El imputado contestó que había sido una idea que tuvo y que la llevó a cabo. Según dijo, en casa tenía unos 50 títulos. También explicó que antes de vender las películas y los vídeos había comercializado, a través de Internet, algunas colecciones y aparatos de música. La disquisición entre acusación particular y defensa se centró en determinar si el acusado tenía que pagar a EGEDA por las ocho películas que vendió o por las 737 que tenía en la lista. Para la asociación no hay duda: hay plagio, reproducción, distribución y almacenamiento y, por lo tanto, pagará por el lote completo a razón de 10,35 euros por película. Total, 7.627. El letrado defensor considera que la indemnización sólo es procedente en el caso de las ocho cintas comercializadas. El fiscal recordó que el perjuicio únicamente se producía cuando hay venta. «Se pueden tener las películas y, sin embargo, el daño sólo se produce cuando hay venta. El mero hecho de ofrecer el producto no genera perjuicio», explicó el representante del ministerio fiscal. La vista concluyó con el arrepentimiento del acusado. «No sabía que eso no se podía hacer. De saberlo, no lo hubiera hecho», expresó.