La decisión es del Tribunal Superior de Xustiza como consecuencia de una queja de UGT Eliseo Rivas denunció la «actitud cicatera» de la Administración autonómica
01 oct 2004 . Actualizado a las 07:00 h.?na sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a la Xunta a pagar los denominados «complementos de singularidade de posto» a unos dos mil funcionarios lucenses aunque no los tengan recogidos en la relación de puestos de trabajo. «Si realizan un trabajo, la Xunta debe pagarlo. Esa es la filosofía de la sentencia», dijeron ayer representantes de la Federación de Servicios Públicos de UGT que fue la que promovió la demanda por vía judicial. La sentencia fue dada a conocer ayer en rueda de prensa en la que estuvieron presentes la delegada de UGT en la delegación de la Consellería de Asuntos Sociales; María del Mar Paz, presidente del comité intercentros de la Xunta; Rosendo Cajoto, responsable de comunicación de FSP y el secretario general de dicha federación, Eliseo Rivas. La petición de que fuesen reconocidos los complementos de turnicidad, penosidad, toxicidad y peligrosidad para todos los funcionarios que se viesen afectados por los mismos era una cuestión «que veníamos judicializando», según Eliseo Rivas. Éste puso de manifiesto «la actitud cicatera de la Xunta que utiliza argucias legales para negar los derechos de los trabajadores». Recordó que éste era otro caso perdido por la Administración autonómica y añadió: «esperamos que con esta sentencia este tipo de historias se acaben definitivamente». La presidenta del comité intercentros, María del Mar Paz Paz dijo que la sentencia afectaba en Galicia a unos ocho mil funcionarios, dos mil de los cuales son de Lugo. Las delegaciones de consellerías más beneficiadas por el fallo judicial son, según indicaron, las de Medio Ambiente, Asuntos Sociales y Educación. El convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta establece que el complemento de singularidad de puesto «é o complemento salarial que, na contía que para cada posto de traballo, se é o caso, figura na correspondente relación de postos de traballo», sin embargo la sentencia, en el fallo final establece que «si objetivamente un trabajador o trabajadora reúne los requisitos exigidos para acceder a un complemento de singularidad del puesto de trabajo, no se le denegará por no figurar incluido en la relación de puestos». Eliseo Rivas destacó que había su sindicado quien llevó la iniciativa en este caso y destacó también el trabajo del departamento de servicios jurídicos de su central.