La Universidade tendrá que pagar el IBI por ocho edificios del campus

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ÓSCAR CELA

El Tribunal Superior de Xustiza rechazó un recurso de apelación de la institución educativa El fallo indica que el régimen fiscal de las universidades no es equiparable al de las entidades benéficas

07 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

?a sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSX) desestimó un recurso interpuesto por la Universidade de Santiago contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo, que rechazaba otro recurso en este caso contra un decreto sobre liquidación girada por el Concello de Lugo en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). De acuerdo con lo expuesto en el fallo del alto tribunal gallego, el organismo universitario tendrá que pagar el impuesto del ejercicio del 2001 de ocho edificios establecidos en el campus. El letrado de la Universidade había basado su recurso ante el TSXG en varios aspectos, entre otros una errónea valoración de la prueba por el juez de instancia en cuanto a la realidad de estar destinados los inmuebles al servicio docente o educativo, También exponía que tanto el Centro de Gestión Catastral como el Concello de Lugo habían declarado la exención del IBI en ejercicios anteriores. También estimaba el letrado improcedente la liquidación de dicho impuesto en cuanto al inmueble de la Facultad de Veterinaria por no ser titularidad de la universidad apelante. El alto tribunal gallego, que reconoce que la Ley de Reforma Universitaria establece que las universidades gozarán de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico docentes, basa su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de octubre del año 2001 y hace referencia a diversas disposiciones para concluir que «las universidades públicas (...) no ostentan un régimen fiscal equiparado al que corresponde a esa suerte de entidades (se refiere a las de sin fines de lucro, benéfico docentes y benéfico privadas)». No es procedente sostener lo contrario, según el TSXG que da por buenos los razonamientos planteados por el letrado del Concello de Lugo, porque se alteraría el principio de suficiencia financiera de las corporaciones locales. «No corresponde a este tribunal -dice la sentencia- hacer un juicio crítico sobre los modelos de financiación de la universidad y las corporaciones locales pero es evidente que los problemas de financiación de que adolece en este momento la universidad pública no pueden influir en la adopción de un posicionamiento jurídico que haga tabla rasa de dichos principios». Recuerda que el Supremo niega que a las universidades públicas les sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley de Fundaciones.