LOS ARGUMENTOS | No hay malversación de caudales públicos

La Voz

LUGO

?os son las argumentaciones realizadas por el Ministerio Público en su dictamen, por un lado, el administrativo, y por otro el político. El fiscal jefe considera que el problema detectado por Intervención de Foz sobre el cobro de kilometrajes, «se basa únicamente en los problemas de encaje que encontraría dicho cobro en la normativa aplicable». Una vez determinada la residencia oficial del edil y que su fuente de ingresos oficial es la enseñanza, la fiscalía entiende que ha de desplazarse hasta el lugar en el que desempeña su función política (Foz), «cada vez que ello es necesario», y entiende que tiene derecho a la percepción de los correspondientes gastos por desplazamiento. Incluso va un poco más lejos el dictamen del fiscal cuestionando «cuál de ambas administraciones (Consellería de Educación o Concello) debería de hacer frente a dichos gastos». ?n otro punto, la resolución fiscal destaca que el edil no malversó caudales públicos puesto que el servicio por el que se produjo el desplazamiento y se cobró, existió -la asistencia a los órganos de gobierno-. El fiscal considera que si bien la actividad política no debe ser «fuente de enriquecimiento personal, tampoco ha de ser origen de empobrecimiento». No considera «lógico» que el ejercicio político, en este caso en el Concello de Foz, «cuesten dinero a ninguna persona» y pone como ejemplo la situación de diputados y senadores.