La sentencia dice que los actos son anulables, pero debieron ser impugnados en 40 días El ex presidente Fernández Núñez recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial
14 nov 2002 . Actualizado a las 06:00 h.El Juzgado de Instrucción número 5 desestimó la demanda presentada por el ex presidente de la Federación Provincial de Comercio José Luis Fernández Núñez contra la convocatoria de la asamblea en la que salió elegido el actual responsable, José María Seijas López, y las decisiones adoptadas en esa reunión. Su antecesor en el cargo recurrirá el fallo ante la Audiencia Provincial. La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que los defectos denunciados, que se «concretan en la existencia de actuaciones y acuerdos adoptados con infracción de lo dispuesto en los estatutos», son actos anulables «que debieron ser impugnados en el plazo de 40 días desde su adopción, estando en consecuencia caducada sobradamente la acción ejercitada». Según reconoce el juez, «una simple lectura de la demanda permite concluir que lo que pretende impugnar la parte actora son diversos acuerdos y actuaciones de la federación por estimarlos contrarios a los estatutos de la misma». Enumera los siguientes: «la facultad de convocar que compete al presidente (artículo 18 de los estatutos de la federación); conculcación de la facultad de presidir la asamblea general, controlar las deliberaciones, firmar el acta correspondiente, dirimir los empates (artículos 19, 20, 22 y 26); conculcación de la normativa relativa a la convocatoria de la asamblea general (artículo 18); extralimitación de sus funciones por parte del secretario general, arrogándose competencais que conforme a los estatutos corresponden a la presidencia de la Federación; y en definitiva, la conculcación de los derechos del presidente de convocar, informar, participar y votar, todos ellos contemplados en los aludidos estatutos». El juez estima que sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión planteada «debe ser acogida la caducidad alegada al haber transcurrido más de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de las actuaciones y acuerdos denunciados, dado que tales defectos e irregularidades darían lugar, en su caso, a una nulidad contraria a los estatutos o reglamento de régimen interior de la agrupación demandada, régimen normativo fundamental de la asociación, siéndole de aplicación el plazo de caducidad de 40 días ya aludido». La caducidad de las actuaciones fue uno de los argumentos esgrimidos por el abogado de la Federación Provincial de Comercio, Luis Fernández Díaz, en el juicio celebrado el pasado día 7. En él comparecieron en calidad de demandados José María Seijas López, presidente; José Sánchez Bergantiños, vicepresidente y Encarnación Calaza, secretaria general. El representante de Fernández Núñez anunció la presentación de un recurso contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial, argumentando que el plazo de 40 días alegado es aplicable a los acuerdos adoptados, pero no a la convocatoria de la asamblea, que sigue considerando que se realizó en fraude de ley, tal como expuso en el juicio. Recurso Si hubiera prosperado la demanda habría dejado a los actuales responsables de la Federación Provincial de Comercio en una delicada situación. Habría tenido repercusiones en la Federación Gallega de Comercio, que también preside José María Seijas López. El ex presidente José Luis Fernández Núñez, que permaneció 13 años en el cargo sin convocar elecciones, tal como quedó de manifiesto en el juicio, pretendía con la demanda presentada que se declarara la vigencia de los cargos representativos de la asociación antes de la convocatoria y que se celebrara la asamblea general impugnada.