Un decreto de la Xunta define los permisos

La Voz

LUGO

ÓSCAR CELA

Un decreto de la Consellería de Sanidade publicado en el DOG del 11 de mayo de 1998, explica que todos los cementerios deben tener un depósito de cadáveres con los mínimos servicios sanitarios y que en los nuevos camposantos se establecerá una zona de protección, una franja de 50 metros de anchura totalmente libre de todo tipo de construcción, medida a partir del cierre exterior del cementerio. El decreto señala que los expedientes para crear nuevos cementerios se instruirán por los ayuntamientos. Deberá constar un informe favorable del concello, una autorización de la Consellería de Política Territorial, un informe geológico favorable, una memoria y planos suscritos por un técnico competente, una autorización sanitaria y otra de apertura. La última inspección será a cargo de Sanidade.