Una parroquia, dos municipios

Antonio Rodríguez TRBUNA PÚBLICA

SOBER

07 jun 2019 . Actualizado a las 10:58 h.

Coinciden muchos antropólogos en que la parroquia es en realidad el verdadero marco identitario local de los gallegos. El apego primigenio es con la entidad entidad parroquial a la que el artículo 40 de nuestro Estatuto de Autonomía señala que «se podrá reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural». El campesino gallego se considera siempre miembro de su parroquia y nunca o casi nunca como miembro del municipio, ya que este es algo exterior con el que solo mantiene relaciones económicas o jurídicas.

Castelao decía que «la parroquia es una de las más pungentes características de nuestra tierra y de ninguna manera se debe prescindir de su existencia» y esta idea subsiste hoy como célula básica estructural de la organización del rural gallego. Fariña Jamardo en su libro sobre la parroquia gallega manifestaba que «no es solo una entidad eclesiástica, sino civil y administrativa y, sobre todo, sociológica con una fuerza y características singulares que se conservan a través de los siglos y han permanecido hasta nuestros días, pese a carecer de expresión legal adecuada».

El Coto de Doade perteneció a la antigua abadía monfortina de San Vicente del Pino hasta que tras la Constitución de Cádiz de 1812 parte de su territorio (Vilachá, Castro, Doade-pueblo, Francos, Ceceda, Lampaza, Villar de Mouros e Mourentán) sirvió de base para la creación del Ayuntamiento de Sober y el resto (Palleiros, Vidual, San Pedro de Baños y Colado) pasó al de Monforte.

Lisón Tolosana señalaba que parroquia y municipio son entidades autónomas en el sentido de que los vecinos de una misma parroquia pueden pertenecer a distintos municipios, según en que parte de la misma residan, como sucede con Doade, la parroquia dividida entre Sober y Monforte. Una misma organización socio-económica-religiosa formada por vecinos de la parroquia que se sienten unidos en vida y la muerte (todos se entierran en el mismo cementerio parroquial).

Tras la Constitución Española, el poder local se ha hecho omnímodo, llegando a hacer creer a los regidores que el territorio es suyo y pueden incluso modificar el nombre de los lugares, cuando la primera estructura básica es la parroquia.