Las actividades en las áreas BIC de la Ribeira Sacra necesitarán contar con permiso previo en ciertos casos
29 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.La declaración de la Ribeira Sacra como bien de interés cultural supondrá una serie de restricciones para las obras y actividades que puedan influir de alguna manera en la conservación del paisaje tradicional. Las normas son diferentes en las áreas consideradas de máxima protección y en las de transición, que la Xunta denomina de «amortecemento». A continuación se detallan las actuaciones para las que que a partir de ahora se necesitará contar con un permiso previo de la administración y las que no requerirán pasar por este trámite.
- ¿Qué actividades necesitan una autorización previa?
En las zonas demarcadas como paisaje cultural se requiere una autorización para todas las nuevas construcciones, infraestructuras e instalaciones, así como para la reconstrucción de inmuebles derruidos y las obras de reestructuración en general. También se exigirá licencia para obras de ampliación que superen los cincuenta metros cuadrados. En cuanto a las superficies cultivables, se necesitará autorización para modificar la estructura tradicional de los terrenos de más de 5.000 metros cuadrados ?incluyendo la construcción de nuevos bancales o socalcos? y para construir aterrazamientos en pendientes con una inclinación de más del 30%. Lo mismo ocurre con las modificaciones exteriores de las bodegas situadas en áreas de bancales. Igualmente se exigirá un permiso previo para construir nuevos viales, estacionamientos, plataformas, miradores y embarcaderos.
- ¿Cómo son las normas en las áreas consideradas de transición?
En estas zonas se requerirá autorización previa para las explotaciones agrícolas, ganaderas o acuícolas de más de mil metros cuadrados, las explotaciones extractivas a cielo abierto, las instalaciones de diversos tipos de industrias ?energéticas, siderúrgicas, mineras, químicas, textiles y papeleras?, todas las infraestructuras de transporte, las infraestructuras hidráulicas y de aprovechamiento de agua y las instalaciones de gestión y tratamiento de residuos. Asimismo, se exigirá contar con permiso para las grandes transformaciones de la naturaleza del territorio con el fin de darle nuevos usos y para las explotaciones forestales, excepto las que cuenten con un instrumento propio de ordenación.
- ¿En qué casos no será necesario contar con una autorización?
En los territorios calificados como paisaje cultural no se necesita permiso previo para las actividades agrícolas normales y para las talas de pinos, eucaliptos y acacias. Lo mismo sucede con las actuaciones sobre el territorio en superficies de menos de 5.000 metros cuadrados, con los aterrazamientos en pendientes de menos del 30% y con las modificaciones de terrazas ?de menos de 5.000 metros cuadrados? con la técnica de piedra en seco. Esta técnica también se permite para reparar bancales en todos los casos. No se requerirá tampoco un permiso previo para la instalación de postes, elevadores, guías, depósitos, sistemas de riego y cierres de fincas que se ajusten a los modelos oficiales de la Xunta, así como de medios auxiliares provisionales. Las actuaciones de mantenimiento y conservación de instalaciones y construcciones ?incluyendo embarcaderos y miradores? se incluyen asimismo en este apartado. En las construcciones se permiten los pavimentos, terrazas y pérgolas que complementen las edificaciones existentes, la modificación de instalaciones de menor tamaño que no conlleven nuevas edificaciones y las ampliaciones en las que el total de la superficie edificada no supere los cincuenta metros cuadrados. Tampoco es preciso pedir autorización para obras de reestructuración parcial de inmuebles tradicionales ?siempre que se trate de reconstruir partes derruidas y no se introduzcan nuevos elementos? y para mejorar las condiciones de uso de las bodegas de guardia, excepto cuando afecten a los elementos exteriores, como huecos o chimeneas.
- ¿Hay actividades que queden totalmente prohibidas?
En las normas de la Xunta se señala que en las áreas de paisaje cultural BIC no se permitirá construir nuevos aterrazamientos en terrenos con una pendiente de más del 60%. En estos territorios quedan también prohibidas las replantaciones de pinos, eucaliptos y acacias.