El TSXG desestimó un recurso para explotar una mina de cuarzo en Palas

La Voz

LEMOS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por la empresa Cuarzos Industriales S.A. contra una resolución de la Consellería de Medio Ambiente, que no declara prevalente el derecho de esta industria sobre dos concesiones mineras en terrenos vecinales en mano común del Concello de Palas. Los derechos fueron otorgados el 3 de julio del año 1973 y con vigencia hasta el 17 de octubre del año 2063.

La titular de la concesión Merlán 4.992, que afecta a los montes de Merlán y Hospital alega para reclamar la declaración de prevalencia en que existen importantes reservas, que son necesarias para el abastecimiento de mineral de cuarzo en la industria siderúrgica en Galicia y para el mantenimiento de los actuales empleos.

Medio Ambiente reconoció la utilidad pública y el carácter social de la explotación, al igual que la existencia de intereses ecológicos, sin embargo, finalmente denegó la solicitud de Cuarzos Industriales, según admite la propia empresa. Ésta hace referencia a que alega «la necesidad de protección de valores históricos y arqueológicos relevantes, cuya determinación se apoya en mera fotocopias de folletos».

La sentencia concluye en sus fundamentos jurídicos que es «justamente el interés de la recurrente -la industria- el que debe subordinarse al interés general, entre el que no puede comprenderse el de la explotación que pretende».

Planteamientos

El fallo recuerda que la legislación establece que los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres «por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales». Y, hace también referencia a que la Ley de Minas recoge que el titular legal de una concesión «tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios».

El fallo puntualiza que la titularidad como vecinal en mano común de los montes afectados «no es, sin más, una titularidad privada ordinaria, sino precisamente un modo de titularidad y aprovechamiento que en la Comunidad Autónoma tiene una particular incidencia» y que supone una característica específica de Galicia.

Artículo constitucional

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza invoca asimismo la Constitución Española en el artículo 45, que establece el deber de todos a conservar el medio ambiente y recoge una sentencia del Tribunal Constitucional. Éste considera que el medio ambiente no son sólo los recursos naturales, sino también «los elementos flora y fauna en la conjunción de los escenarios que suponen el suelo y el agua, como espacio natural, como los monumentos y, en definitiva, una realidad dependiente, por tanto no objetiva, como es el paisaje».

Treinta años de espera

A la sala le llama la atención que Cuarzos Industriales «que invoca el interés general dimanante de la concesión obtenida, haya esperado alrededor de treinta años para hacerlo efectivo» e indica que esto implica «la necesidad de acreditar el modo en que dicho interés ha permanecido satisfecho en ese periodo». Considera además que es necesario «acreditar la necesidad de actuar sobre ella, sobre todo si se repara que, a la vista de la propia memoria que la recurrente presentó, los bienes afectados se refieren a más de la mitad del monte Hospital (23 hectáreas sobre 41 de superficie)».

Interés social no acreditado

La sentencia entra también a valorar el riesgo de desabastecimiento de materias primas en la industria gallega de ferroaleaciones, derivada de actuaciones sobre concesiones mineras como Serrabal o Trasmonte, «para lo cual la explotación y aprovechamiento de la concesión de autos resultaría crucial y estratégicamente decisiva en la producción y posterior tratamiento del cuarzo metalúrgico».

La sala apunta que es la demandante la que debe acreditar la prevalencia de una utilidad pública o un interés social en relación a los montes vecinales. «Desde esta perspectiva -señala el fallo- la alusión a la crisis del sector y posición estratégica de la concesión Merlán 4992, son elementos decisivos que, lejos de no estar acreditados (...) parecen ser justamente lo contrario, sin que ni en la prueba ni en conclusiones se haya optado por desautorizar tan relevante extremo en lo que, a lo que sería un interés general indiscutible, se pone de manifiesto el propio, y también defendible, pero no el juicio de contraste que examinamos».

En sus fundamentos jurídicos la sentencia insiste en que es la prevalencia de la explotación minera la que debe de acreditarse y no a la inversa.