La Audiencia dice que si las condiciones del contrato no son claras la culpa es de la empresa El denunciante es un conductor que fue procesado debido a un accidente mortal
26 may 2006 . Actualizado a las 07:00 h.La Audiencia de Lugo condenó a una empresa aseguradora a pagarle a un cliente el abogado que éste eligió. La empresa alegaba que el seguro que había suscrito este conductor sólo la obligaba a darle cobertura legal con su propio servicio jurídico. El denunciante fue juzgado en un juicio de faltas de homicidio imprudente por un accidente de tráfico en el murió una persona. El conductor decidió entonces acogerse a la cláusula de su seguro que le ofrecía asistencia legal hasta un máximo de 3.000 euros, pero se encontró con una negativa. La aseguradora le ofrecía cobertura jurídica, pero no con el letrado que él eligiese, sino con los de la propia empresa. El fallo que acaba de dictar la Audiencia de Lugo revoca otro del Juzgado de primera instancia número 2 de Monforte, cuyo titular había dado por buenos los argumentos de la empresa aseguradora. Según aquella primera sentencia, una cosa es la defensa jurídica implícita en el seguro de responsabilidad civil y otra distinta el llamado seguro de defensa jurídica. El segundo es el que posibilita que el cliente elija abogado y que el seguro se lo pague dentro de los límites que acuerde el contrato. Pero para que exista tal compromiso, alegaba el fallo del juzgado monfortino, la póliza tiene que especificar el alcance de esa cobertura concreta y debe estar claro qué parte de la prima cubre este servicio. El juzgado había desestimado la reclamación y además había condenado al denunciante a pagar las costas del proceso. La sentencia de la Audiencia acepta que, efectivamente, en este caso no se daban las circunstancias que permiten hablar de un contrato de defen sa jurídica, pero sostiene que las condiciones del seguro son confusas y responsabiliza de ello a la empresa. En este contrato aparece entre las coberturas extra la defensa legal de los intereses del conductor. Su texto cita expresamente el pago del salario del abogado que lo defienda -con el límite de los 3.000 euros- y no aclara si este letrado tiene que ser el que la aseguradora quiera o si es de libre elección. Por tanto, dice la sentencia, es la propia compañía la que provoca el error de interpretación del afectado. Práctica habitual Iván Torres, el abogado monfortino que defendió al cliente de esta aseguradora, asegura que «el contenido de esta sentencia afecta a infinidad de personas», porque todos los seguros de responsabilidad civil suelen incluir cláusulas de cobertura jurídica. Este letrado sostiene que la redacción aparentemente confusa de este tipo de cláusulas es una «práctica habitual» de las empresas del sector, y que a su juicio se trata de una actuación que vulnera claramente los intereses de los consumidores.