La sentencia también impone penas al dueño de otra empresa y al arquitecto técnico Un electricista resultó herido grave al precipitarse al vacío desde un balcón
27 sep 2003 . Actualizado a las 07:00 h.?a Audiencia Provincial de Lugo enmendó la plana al que fue titular del Juzgado de lo Penal número 2, José Manuel Varela Prada, y condenó a un constructor; a otro empresario y a un arquitecto técnico, después de un accidente laboral ocurrido en una obra ubicada en la avenida de Magoi. El juez los había absuelto pero el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron el correspondiente recurso. El nuevo fallo, dictado por el magistrado ponente José Antonio Varela Agrelo, condena con seis meses de prisión y una multa superior a los diez mil euros al constructor Ovidio López Rodríguez, por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de lesiones por imprudencia grave y a siete fines de semana de arresto por lesiones por imprudencia. El fallo también condena al empresario Benigno Novo Rodríguez a seis meses de cárcel y a una multa superior a los 10.000 euros y al arquitecto técnico Rubén Fernández Prado, a siete fines de semana de arresto. Los tres tendrán que indemnizar solidariamente al trabajador lesionado con 40.000 euros, aunque de dicha cantidad responderán directamente con los acusados hasta el límite pactado, tres compañías aseguradoras. La sentencia declara como hechos probados que sobre el mediodía del 2 de septiembre de 1999, un electricista que estaba realizando trabajos de instalación de una caja eléctrica, en la parte superior de un balcón de la segunda planta de una obra, se precipitó al vacío desde una altura de 6,70 metros. En el momento de producirse la caída, según la sentencia, el trabajador, estaba de puntillas. Realizó un giro y dio un paso hacia atrás que provocó su caída. La obra pertenecía a la entidad mercantil López Castro Construcción y estaba numerada con los portales 59, 61 y 63 de la avenida de Magoi. En el momento del accidente, el operario pertenecía a la empresa Ilmenor, propiedad de Benigno Novo Rodríguez. La citada obra en construcción estaba en posesión de licencia municipal a nombre de una empresa que era promotora y contratista de la obra, y de la cual era socio Ovidio López Rodríguez. Para él prestaba servicio el arquitecto técnico Rubén Fernández Prado. En el momento del accidente la terraza o balcón carecía de medidas de protección colectiva (barandillas o redes) y el trabajador no utilizaba el cinturón de seguridad. La falta de protección fue la causa del accidente, según destaca la sentencia. Además, no fueron adoptadas medidas de protección reglamentarias, lo que produjo un riesgo grave para la integridad física del trabajador.