?a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos contra Comisiones Obreras por acoso laboral de su asesor jurídico en A Mariña, José Luis Piñón, personifica en la secretaria comarcal Covadonga Viamonde Aguiar las conductas que considera causaron daño moral al trabajador. El asesor llevaba doce años prestando servicios para la organización sindical. La jueza, que tuvo en especial consideración las declaraciones de los testigos que declararon en la vista, cree que la imposición por parte de Viamonde de un plan de trabajo por adelantado «no responde a una finalidad lícita por parte del sindicato sino a la mera voluntad de la señora Viamonde que ejerce un control estrecho sobre la actividad del demandante, completamente ajena a la costumbre de la empresa». La sentencia se refiere a comentarios efectuados por la secretaria comarcal, entre ellos manifestaciones hechas a un afiliado en el sentido de que «ni se le ocurriera abonar cantidad alguna al demandante, a pesar de que así se hacía en ocasiones». «Todos estos comentarios e insultos -puntualiza- son de la suficiente gravedad como para constituir un directo ataque a la dignidad personal del demandante realizada en presencia de otras personas con evidente finalidad de desprestigio y menoscabo de su estabilidad laboral y psicológica». La titular del juzgado considera que está probado que la secretaria comarcal ejercía un control sobre el trabajador «a través de llamadas telefónicas a los lugares en los que se suponía debía estar el demandado con la única finalidad de vigilar sus idas y venidas con manifiesta desconfianza». Según la sentencia, de lo actuado se deduce que ha existido «una situación de acoso en el entorno laboral con daño o merma de la integridad moral del demandado, lo que constituye un trato denigrante y vejatorio que justifica la extinción del contrato». La condena se centra en Comisiones Obreras de Galicia y supone el abono de 33.007,81 euros en concepto de indemnización por despido y de 10.993,12 euros por resarcimiento de los daños morales. Esta última supone 15 días de salario por cada año de antigüedad en la organización. El sindicato podrá recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.