Dice en una sentencia que los empleados de banca deben evitar irregularidades en la entrega del dinero La titular del Penal número 1 absolvió a una mujer que obtuvo 4.000 euros
07 dic 2002 . Actualizado a las 06:00 h.Sacar dinero de una cuenta bancaria ajena y sin el permiso de su titular no constituye ningún delito. Así lo considera la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, Ana Rosa Pérez Quintana, en una sentencia en la que explica que es responsabilidad de los empleados bancarios velar para que el dinero no sea entregado irregularmente. El fallo judicial se produce después de que una empleada de hogar fuese denunciada de extraer alrededor de 4.000 euros de la cartilla del anciano que cuidaba. La acusada de estafa y falsedad documental fue absuelta. La jueza apunta en este caso concreto que los actos de disposición patrimonial fueron realizados por empleados bancarios «sobre los que pesan esenciales y elementales deberes de precaución y comprobación para entregar el dinero de las cuentas abiertas en la entidad correspondiente». Reseña la juzgadora que en el caso que le motivó a dictar una sentencia absolutoria «no quedó clara la forma en que se produjeron los reintegros de dinero». En tal sentido indica que los empleados bancarios que declararon en el juicio recalcaron que cuando la persona que acude a retirar el dinero no es conocida le piden el DNI pero no es seguro que en este caso hubieran actuado así. «En el caso de que se hubiera solicitado dicho documento, de haber entregado la acusada el suyo propio, los empleados deberían haber comprobado que la cartilla era de otra persona distinta y de haber entregado el documento de identidad del titular, deberían haber comprobado que los documentos, el de identidad y la cartilla bancaria, correspondían a la persona distinta de quien los entregaba. En el caso de autos, no se acreditó lo que fue lo que sucedió. No hay falsedad La sentencia dice que el simple hecho de acudir a una entidad bancaria portando una cartilla y solicitar dinero en efectivo, no puede considerarse sin más como constitutivo de un engaño bastante «para provocar error en otro, cuando ese otro es persona que por deber de su profesión ha de comprobar todo lo necesario para evitar irregularidades en la entrega del dinero». Ana Rosa Pérez Quintana dice en su fallo que tampoco hay falsedad porque no hay base para concluir que la acusada imitó la firma del titular de la libreta bancaria. La sentencia emitida por la responsable del Juzgado de lo Penal número 1 es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo, dentro de los plazos legalmente estipulados.