Condenan a un abogado español por dictar un laudo que obligaba a Malasia a pagar 12.900 millones a los herederos de un sultán

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo CARLOS LUJÁN - EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

El Supremo confirma la pena de seis meses de prisión por desobediencia al abogado Gonzalo Stempa Casas

16 oct 2025 . Actualizado a las 08:56 h.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión por delito de desobediencia al abogado Gonzalo Stampa Casas, por no acatar el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que cesase en su actividad de árbitro en una controversia entre el estado de Malasia y unos ciudadanos filipinos herederos del sultán de Joló, por un territorio en Borneo septentrional.

Según los hechos probados, el acusado desobedeció dicho requerimiento judicial, que le fue transmitido en julio del 2021, y continuó con la tramitación del procedimiento de arbitraje hasta su terminación, decidiendo entre otras cosas trasladar la sede del mismo a París y dictar el laudo final, en febrero del 2022, que ordenaba a Malasia pagar a los demandantes 15.000 millones de dólares, unos 12.900 millones de euros con el cambio actual, una operación de una elevadísima cuantía económica.

El Supremo ha desestimado el recurso de Gonzalo Stampa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de abril del 2024, que rechazó a su vez la apelación que presentó contra la condena por delito desobediencia dictada por un Juzgado de lo Penal, que le impuso seis meses de prisión y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional como árbitro.

La argumentación legal

El alto tribunal no comparte los argumentos del recurrente, que aducía que el mandato de cese en su actividad representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje, que el letrado de la Administración de Justicia que le transmitió la decisión del TSJ de Madrid se excedió en sus competencias, y que no concurría el elemento subjetivo del delito de desobediencia. También reclamaba la aplicación de la eximente de haber actuado en ejercicio de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, contesta que «el acusado fue conocedor de que el procedimiento para su nombramiento había sido anulado por la misma autoridad judicial que inicialmente le había asignado la función y, pese a ello, decidió culminar un proceso de arbitraje para el que había quedado desautorizado y cuyo desarrollo le había sido específicamente prohibido, pretendiendo con ello que la supervisión judicial quedara pospuesta y sometida al eventual ejercicio de una acción de anulación contra su decisión final».