El Consejo de Estado dictaminó que hay causas para impugnar 27 artículos de la ley del litoral

Xosé Vázquez Gago
Xosé Gago SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Vista de parte del litoral de Barreiros desde la playa y el paseo de A Rapadoira, en Foz.
Vista de parte del litoral de Barreiros desde la playa y el paseo de A Rapadoira, en Foz. PEPA LOSADA

La resolución afirma que Galicia no ha asumido la gestión de los títulos de ocupación del dominio público en su Estatuto

27 oct 2023 . Actualizado a las 08:20 h.

El 10 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó un recurso de inconstitucionalidad contra 31 artículos y dos disposiciones de la ley del litoral de Galicia. La decisión, tomada en plena precampaña autonómica, causó un sonoro choque con la Xunta. La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, explicó que el Ejecutivo tenía el aval de un dictamen del Consejo de Estado para impugnar «la mayoría» de los 31 artículos. La Xunta critica que no ha tenido acceso al texto. Ayer recibió un escrito del Consejo de Estado que le informa de que, al no haberle comunicado el Gobierno la decisión de presentar el recurso, no puede facilitarle el documento.

El dictamen número 991/2023 está suscrito por 11 consejeros. Tiene 55 páginas y concluye «que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad contra (...)». Sigue una larga lista de artículos, apartados y subapartados que se puede resumir en la impugnación parcial de 26 artículos y una disposición final; y la impugnación completa de un artículo y una disposición final.

El exhaustivo análisis advierte que en el litoral español «convergen una pléyade de competencias autonómicas y locales», además de las del Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre. La consecuencia es una «notable conflictividad en lo concerniente al reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas».

El dictamen destaca como premisa para sus conclusiones una sentencia del Tribunal Constitucional que data de 1991 y dice que el Estado no solo está «facultado» para «establecer el régimen jurídico de todos los bienes», sino «obligado a proteger el demanio marítimo-terrestre».

Señala que «fruto de las últimas reformas estatutarias, algunas comunidades autónomas [Cataluña, Baleares, Andalucía y Canarias] han asumido las competencias sobre la gestión del dominio público marítimo-terrestre y, en particular, sobre el otorgamiento de títulos de ocupación».

La «lex repetita» y otros vicios

A partir de la sentencia de 1991, el dictamen afirma que las comunidades «pueden asumir competencias al respecto [de la gestión de los títulos], pero no mediante modificaciones normativas al margen de su estatuto de autonomía, pues tal posibilidad —de asunción competencial— queda fuera de su ámbito de decisión».

Para regular los títulos, es necesaria «la previa asunción de la correspondiente competencia en el estatuto de autonomía».

Ese proceso no ha tenido lugar en Galicia, «lo que puede proyectar un eventual vicio de inconstitucionalidad». Ese es el motivo de fondo por el que considera que hay causa para impugnar la mayoría de los 27 artículos y las dos disposiciones finales.

Tanto la Xunta como los partidos representados en el Parlamento de Galicia consideran que el Estatuto de Autonomía recoge esa asunción de competencias.

El dictamen señala que la ley del litoral incluye «muchas» previsiones que insisten en que las actuaciones «serán siempre dentro del respeto a la legislación básica, en el marco de la misma o sin perjuicio de las competencias del Estado». Pero recuerda que el Constitucional ha dicho que «la mera incorporación de este tipo de cláusulas (...) por sí misma no sanaría el vicio de inconstitucionalidad en que, en hipótesis, hubieran podido incurrir».

Otro «vicio» detectado por el Consejo de Estado en «varios» preceptos es el de la lex repetita, que consiste en «reproducir la legislación estatal que responde a sus competencias exclusivas».