La Xunta pedirá al Gobierno un registro con las cuentas y saldos bancarios de fallecidos

Manuel Varela Fariña
M.Varela SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

OSCAR CELA

El Parlamento aprueba por unanimidad reclamar un repositorio de datos para agilizar trámites a los familiares

06 oct 2022 . Actualizado a las 20:03 h.

Los tres grupos del Parlamento se han puesto hoy de acuerdo para votar a favor de pedir al Gobierno central, a través de la Xunta, la creación de un registro estatal que centralice cuentas, saldos y posiciones bancarias de personas que hayan fallecido. «Es algo muy necesario, un problema real que se da día a día», expone la diputada popular Felisa Rodríguez, que defendió esta mañana la proposición no de ley en una comisión de la cámara autonómica. 

Rodríguez recuerda que, en caso de que una persona desee averiguar la situación bancaria de un familiar fallecido, debe acudir a la Agencia Tributaria, donde solo le ofrecerán aquellas posiciones donde cuente con rendimientos financieros recogidos en la declaración de la renta. «Los fondos de inversión no aparecen en ese registro si no tienen movimientos durante el año pasado. La única solución es ir banco a banco y, además, hoy en día hay mucha gente con cuentas en bancos online, sin oficinas físicas», explica. La parlamentaria advierte también sobre los problemas burocráticos que genera ese desconocimiento sobre las posiciones bancarias, presentando dificultades, por ejemplo, «a la hora de afrontar el impuesto de sucesiones». 

Tras superar el trámite parlamentario, será la Xunta quien reclame la creación de este registro centralizado al Gobierno central, sobre el que recae la competencia en este tema. Todavía no hay plazos para que la propuesta llegue a debatirse en el Congreso, pero diputados gallegos del Grupo Popular ya estudian la medida. «Es política útil que hace más sencillo el día a día de las personas», resume Rodríguez tras lograr el apoyo de BNG y PSdeG en la comisión. Ese registro central de cuentas, posiciones y títulos de acceso libre estaría sometido, eso sí, a las limitaciones necesarias para preservar el derecho a la protección de datos. 

En la actualidad, existe ya un Registro de Actos de Última Voluntad donde es posible expedir un certificado del testamento del difunto. También un Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para conocer si hay beneficiarios de pólizas de decesos, pero la diputada popular subraya que el conocimiento de la posición bancaria del fallecido quedó excluido de este marco de información para los familiares. La Xunta pedirá que sea el Ministerio de Justicia quien asuma la creación y mantenimiento de este registro para complementar los del certificado de defunción, últimas voluntades y los contratos de cobertura de seguros de fallecimiento.

¿Qué trámites hay que realizar tras la muerte de un familiar?

C. PUNZÓN

El primer papel y más determinante para realizar cualquier trámite posterior es contar con el certificado médico de defunción, que deberá de presentarse en el Registro Civil en las 24 horas siguientes a la muerte, acompañado del DNI o pasaporte. Tras esa inscripción se expedirá la licencia para la inhumación, trámite que suele realizar la compañía de seguros o funeraria contratada.

A las dos semanas se tiene que solicitar el certificado de últimas voluntades en delegaciones del Ministerio de Justicia, registros civiles o telemáticamente. Este documento acredita si el fallecido ha hecho testamento o, en caso contrario, se abre la vía de solicitar un expediente de declaración de herederos legales.

El tercer paso es la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento que determina si hay beneficiarios. Dentro de los seis primeros meses hay que hacer la declaración y pago del impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, si se heredan inmuebles.