El juzgado impide a los Franco retirar los bienes que querían llevarse del pazo de Meirás

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Capilla del pazo de Meirás, en la que se encuentran gran parte de los objetos que reclamaban los Franco.
Capilla del pazo de Meirás, en la que se encuentran gran parte de los objetos que reclamaban los Franco. EDUARDO PEREZ

El juez solo les permite llevarse dos alfombras pasilleras y explica en el auto que los objetos de los exteriores y la mayoría de los interiores fueron colocados allí «con voluntad de permanencia»

20 ene 2023 . Actualizado a las 15:59 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña considera que los bienes que los Franco pretendían llevarse de Meirás son bienes inmuebles que forman parte del pazo de modo que no podrán ser sacados del recinto. El juzgado señala que todos los elementos objeto de controversia entre las partes personadas en el procedimiento fueron colocados allí con voluntad de permanencia, excepto las alfombras pasilleras instaladas con un fin meramente funcional. El magistrado titular del órgano, por tanto, estima parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta, la Diputación de A Coruña y los ayuntamientos de A Coruña y Sada. El auto puede ser recurrido ante la Audiencia de A Coruña.

En el auto, el juez determina que los bienes sobre los que existía discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambas circunstancias. Concluye que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y «físicamente separables sin quebranto alguno», ello no impide, según el juez, que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí «con una voluntad de permanencia».

Además, subraya que las figuras de santos y vírgenes así como otros conjuntos de piedra, «se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico». El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Francisco Javier García Aponte, añade que a muchos de ellos los caracteriza «su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo». En el auto indica que la envergadura y peso de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que «no requieren cimentación», lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea «la misma que la de un cruceiro».

En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado ha decretado que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino la tienen la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto redondo, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo. El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el juez, la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.

En cuanto a estos bienes, ubicados en el interior, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña considera clave a la hora de analizar cada uno de ellos «la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar», así como «la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros elementos existentes».

El auto añade que en el altar mayor de la capilla se encuentran «gran parte de los elementos discutidos», y afirma que si bien no hay controversia en que se puedan trasladar las tallas «sin quedar afectados o deteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas», el juez entiende que «no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico». Además, recalca que «guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino».

En cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso se trató ni se discutió esa cuestión, por lo que «no puede constituir objeto» del incidente judicial. Así, destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial del 2020 que declaró que el pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, «pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos».

Ordena conservar el inventario

El juez también ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre del 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.

Advierten del peligro de que se lleven el resto del mobiliario

El auto notificado ayer se refiere exclusivamente a los bienes que eran objeto de discusión y que figuran en el inventario como bienes inmuebles que forman parte del pazo. Por tanto, ahí no aparece el resto del mobiliario que hay en el interior de las torres, como puede ser el caso de las mesas, sillas, sofás, adornos, bustos y otras alfombras y tapices que decoran las estancias del pazo. Eso significa que ahora mismo no hay ninguna protección judicial sobre ese tipo de muebles y los Franco podrían solicitar su retirada.

Ya lo advierte el juez en el auto cuando de alguna manera habilita al Estado para que reclame los muebles del pazo «en una demanda donde se reivindiquen los mismos». También pide esa reivindicación la Xunta que, tras celebrar la resolución judicial, pide que se siga «a mesma estratexia co resto dos bens». El conselleiro de Cultura, Román Rodríguez, destaca la importancia del trabajo conjunto de las Administraciones. «Ese é o camiño no que debemos perseverar co resto dos bens mobles vinculados a Emilia Pardo Bazán e á Xefatura do Estado», y recuerda que la Xunta le ha pedido reiteradamente a la Administración General del Estado que amplíe la reclamación a todo el mobiliario del pazo. El conselleiro también destaca la labor de los técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural que participaron en calidad de peritos la vista judicial sobre los bienes. «Foron peza clave na resolución favorable», asegura.

El Concello de Sada también muestra su satisfacción por el auto del juzgado, pero advierte «do perigo de retirada dos restantes bens ao non estar incluídos no incidente do Estado». Sada reclama al Estado que presente «unha demanda posesoria e reivindicatoria sobre os outros bens mobles», al tiempo que le pide a la Xunta que amplíe el decreto BIC del pazo.

Mientras, desde el Gobierno aplaudieron ayer el auto que le da la razón en este litigio sobre los bienes del pazo. Así expresó su satisfacción la subdelegada del Gobierno en A Coruña, María Rivas: «Es una nueva victoria democrática y una satisfacción para todas aquellas personas que creemos que la democracia plena se consigue recuperando la memoria histórica».