Condenada por denunciar en falso una violación grupal en plena polémica de la Manada

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

ADRIÁN BAÚLDE

La adolescente de Pontevedra deberá acudir 12 meses a un centro de día y abonar indemnizaciones

21 abr 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Corría el mes de septiembre del 2016 y la violación de una joven en los sanfermines de ese año, el conocido como caso de la Manada de Pamplona, prácticamente acababa de trascender a luz pública. Con estos antecedentes, una adolescente de Pontevedra denunció una supuesta violación grupal en el barrio de Monte Porreiro: en el verano del año anterior, «sin poder concretar la fecha exacta (…), los tres denunciados -dos adultos y un menor- la habían amordazado y sujetado físicamente con el fin de mantener relaciones sexuales con ella», según la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

Por esas mismas fechas, la denunciante, además de denunciar en falso la agresión sexual, creó una cuenta en Instagram para «enviarse mensajes a ella misma» bajo la apariencia de ser uno de los encausados. En el contenido de los mismos figuraban «expresiones constitutivas de delitos de amenazas, y en los que se autoinculpaba de haber entrado en su vivienda cometiendo delito de allanamiento de morada».

Ambos hechos provocaron que se interpusieran sendas denunciadas que propiciaron que la Policía Nacional abriese unas investigaciones que fueron judicializadas hasta que, meses después, se archivaron las actuaciones judiciales contra los dos acusados adultos tras el resultado del informe médico forense practicado a la adolescente. Aún así, el tercer denunciado, el menor, tuvo que esperar algo más de tiempo hasta que el Juzgado de Menores de la ciudad del Lérez acordase una medida similar, determinando el sobreseimiento provisional.

Tras incidir en que tales hechos fueron una invención, la Audiencia de Pontevedra refiere que la denunciante presenta «un retraso mental leve y un patrón desadaptativo de personalidad que le provoca una afectación parcial de la capacidad volitiva». De este modo, confirma la condena de que la joven asista a un centro de día durante doce meses, al tiempo que establece que abone, junto con sus progenitores, una serie de indemnizaciones que suman 2.500 euros a favor de los tres pontevedreses a los que denunció en falso.

Recurso contra la sentencia

Tales penas fueron consideradas insuficientes por los representantes legales de los acusados, que consideraron que el fallo no daba «la suficiente importancia a los hechos ocurridos», y también entendieron que las indemnizaciones debían alcanzar los cien mil euros. Entendían, además, que estas tendrían que extenderse también a los padres de los tres acusados.

En la resolución, que ya es firme, se dice que la pena «cuadra totalmente con la recomendada por el equipo técnico que en su informe reflejaba que los doce meses de asistencia a centro de día era la medida conveniente para que la menor reflexionase sobre lo inadecuado de su conducta y adquiriese los recursos personales necesarios para un comportamiento prosocial».