El Supremo avala la ilegalidad de las multas basadas en el sistema fotorrojo

La Voz / Redacción

GALICIA

ALBERTO LÓPEZ

Es la segunda vez que el alto tribunal cuestiona la fiabilidad del dispositivo

06 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo acaba de confirmar la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta a partir de la imagen captada por un dispositivo fotorrojo. La decisión es relevante, pues las resoluciones del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia, y se basa en que estos dispositivos no están suficientemente homologados en el ámbito de la metrología.

¿Cuál es la situación en Galicia? En Santiago, por ejemplo, hay cuatro fotorrojos funcionando y uno más entrará en servicio en breve. En este caso, ante las resoluciones judiciales anteriores respecto a este asunto, el concello de Santiago ha dicho que no le afectan porque el problema metrológico no existe en esta ciudad y la metodología empleada, dicen, «está garantizada».

En Lugo, en cambio, a raíz de las sentencias que anularon sanciones impuestas con este sistema, fue desactivado.

Respecto a la sentencia del Supremo, los magistrados no admitieron el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia del 2014 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo.

El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era «errónea y gravemente dañosa para el interés general» y pidió al tribunal que declarase que «los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrológico».

Sin embargo, el Supremo inadmitió este recurso al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que el dispositivo fotorrojo empleado por la administración realizaba medición lumínica «a pesar de no estar sujeto a control metrológico».

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que esta decisión del Supremo reitera lo que ya dijo en noviembre del 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema fotorrojo, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) que, además, fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.

La asociación de automovilistas indica que ya hace casi una década que denunciaron por primera vez «la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes», una situación que, según apuntan, corroboran distintos juzgados y tribunales de España que han anulando sanciones impuestas por distintos consistorios con estos dispositivos.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, señaló que las resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y 4 puntos, impuestas por los ayuntamientos, «superan ya el centenar». «Es un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos», denunció Mario Arnaldo.