La ley establece que las elecciones deben celebrarse entre 54 y 60 días después de que se publique la convocatoria
31 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.Independientemente de si el presidente de la Xunta decide adelantar las elecciones para hacerlas coincidir con las del País Vasco o mantiene la previsión de que los gallegos vayan a las urnas en el mes de octubre, la clave está en los martes de este mes de agosto. La Lei de eleccións ao Parlamento de Galicia establece, en su título tercero, que los comicios deberán celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria. Y, apurando los plazos (convocando con 54 días de antelación) el decreto de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones tiene que salir publicado en el Diario Oficial de Galicia alguno de los cinco martes de agosto.
El decreto debe establecer tanto la fecha de la votación como la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión de constitución del Parlamento. Una vez disuelta la Cámara, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que la presentación de candidaturas debe realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones. La proclamación definitiva de dichas candidaturas se realiza 28 días después del decreto de convocatoria.
Teniendo en cuenta que Feijoo se mostró proclive a que las elecciones se celebrasen el 2 o el 23 de octubre antes de que el lendakari Íñigo Urkullu se decidiese por un adelanto electoral en su comunidad, estos son los posibles calendarios que llevarán a la elección de los 75 diputados que estarán en el Pazo do Hórreo durante la décima legislatura.
25 de septiembre
Mañana se firmaría el decreto. Feijoo explicó el viernes que se iba a dar un plazo de 48 horas para tomar la decisión de si acompasar la cita electoral gallega con la vasca. Es el tiempo que le permiten los plazos marcados por la ley, ya que si finalmente el presidente de la Xunta opta por hacer coincidir las elecciones gallegas con las del País Vasco, mañana mismo debería firmar el decreto para que entre en vigor el martes, cuando faltarían exactamente 54 días para la fecha electoral escogida por Urkullu. La última fecha para la presentación de candidaturas por parte de los partidos y coaliciones -que se rige por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General- sería el 22 de agosto, con lo que partidos y coaliciones deben acelerar todo lo posible la conformación de las listas, ya que habría un escaso margen de 20 días. La campaña electoral comenzaría el 9 de septiembre y la sesión de constitución del Parlamento debería celebrarse antes del 25 de octubre.
2 de octubre
La fecha tope, el día 9. Si el presidente de la Xunta opta finalmente por la primera de las dos fechas de su preferencia, el decreto de convocatoria de elecciones debería publicarse entre el 3 y el 9 de agosto -cuando quedarían 60 y 54 días para la cita electoral, respectivamente-. Tomando como referencia la fecha límite para la publicación en el DOG del decreto (día 9), la presentación de las candidaturas se realizaría, como muy tarde, el 29 de agosto, y la campaña electoral comenzaría el 16 de septiembre. La sesión constitutiva del Parlamento, cuya fecha debe fijar el decreto de convocatoria, debe celebrarse antes del uno de noviembre.
9 de octubre
Habría que convocar como muy tarde el próximo 16 de agosto. Si el presidente decide que la votación para escoger a los integrantes del Parlamento gallegos sea el próximo 9 de octubre, el decreto de disolución de la Cámara gallega debería publicarse entre el 10 y el 16 de agosto. De nuevo, tomando como referencia la fecha límite en la que habría que convocar los comicios, (16 e agosto, es decir, 54 días antes del domingo electoral) los partidos tendría que presentar sus candidaturas entre el 31 de agosto y el 5 de septiembre. La campaña electoral arrancaría el 23 de septiembre y la constitución de la Cámara tendría que llevarse a cabo antes del 8 de noviembre, el día que se cumple un mes desde la celebración de la los comicios autonómicos.
16 de octubre
El decreto, el 23 de agosto. En el caso de que Feijoo opte por que los comicios se celebren el día 16 de octubre, el decreto de convocatoria debería salir publicado en el Diario Oficial de Galicia, como fecha tope, el día 23 de agosto, 54 días antes de la cita electoral. Siguiendo la línea temporal de este calendario, los partidos y coaliciones que quieran concurrir a la cita electoral deberían presentar sus listas, a más tardar, el 12 de septiembre (el plazo se abriría el día 7, puesto que la ley electoral establece que el plazo de presentación comenzará a los 15 días de la convocatoria de elecciones). La campaña electoral arrancaría el 30 de septiembre y, una vez celebradas las votaciones, la sesión de constitución de la Cámara gallega debería celebrarse antes del 15 de noviembre, cuando se cumple un mes de la celebración de los comicios.
23 de octubre
El 30 de agosto habría convocatoria de elecciones. La última fecha para las elecciones autonómicas, y una por las que ya ha mostrado su preferencia el presidente de la Xunta, es la del 23 de octubre. En el caso de que Feijoo opte por celebrar las elecciones casi un mes después de que hayan votado los vascos, el decreto de convocatoria debería publicarse entre los días 24 de agosto y 30 de agosto -es decir, con 60 o 54 días de adelanto con respecto a la cita electoral, respectivamente-. En el caso de que se decida apurar los plazos marcados por la ley al máximo, y poniendo como fecha de convocatoria el 30 de agosto, los partidos deberán presentar sus candidaturas entre el 14 y el 19 de septiembre. La campaña electoral daría comienzo el 7 de octubre y la constitución del Parlamento tendría que celebrarse antes del 22 noviembre, fecha tope establecida por la ley.