Declaran ilegal el edificio hecho por la promotora de Telmo Martín en Silgar

La Voz PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

RAMON LEIRO

El Supremo estima que hay que demoler parte, que invade la línea de Costas

05 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a una batalla judicial que se ha alargado durante casi quince años por un edificio levantado en primera línea de playa en Silgar, en el municipio turístico de Sanxenxo. El inmueble fue construido por la promotora del entonces regidor de Sanxenxo, Telmo Martín, después candidato a la alcaldía de Pontevedra y finalmente diputado en el Congreso. En este intervalo, Martín cedió sus títulos en la empresa a su mujer.

Lo que ahora acaba de resolver el Supremo es un largo litigio sobre la invasión de la fachada del edificio de la línea de protección de Costas. El inmueble fue construido atendiendo a un plano de deslinde que no corresponde con el deslinde real, lo que hace que la fachada y los vuelos invadan las distancia mínima de 20 metros con la línea de costas en varios tramos. Durante toda la tramitación del expediente administrativo se llegó a fijar una multa por parte de la Xunta contra la promotora para zanjar el contencioso tras constatar efectivamente la infracción.

Sin embargo, Salvemos Pontevedra, una asociación ecologista que ha llevado a los tribunales diferentes casos urbanísticos relacionados con la infracción de la Ley de Costas, ha mantenido el pleito hasta el final. Y ha ganado.

De hecho, ayer, Francisco Díaz, presidente de la asociación, aseguró que demandarán su ejecución. «Como contra esta Sentencia no cabe recurso -puntualiza Francisco Díaz-, Salvemos Pontevedra solicita que se lleve a debido efecto lo dispuesto en la Sentencia de 19 de febrero de 2015 de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ahora confirmada, ordenando a Construcuatro, S.A. a devolver a su estado anterior los terrenos de la servidumbre de protección invadida por las obras y condenando a la Administración a dictar de modo inmediato la consiguiente orden de reposición, otorgando al promotor un plazo de un mes para llevarla a puro y debido efecto, con apercibimiento de ejecución forzosa en caso de no llevarse a cabo».