Santiago, un caso sin precedentes

I. C. / R. M. SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

SANDRA ALONSO

PSOE y BNG cuestionan la legitimidad de los siete concejales que propone el PP fuera de lista electoral y plantearán al Constitucional si es procedente un gobierno con mayoría de no electos

27 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Los recursos del PSdeG-PSOE y del BNG contra la designación de concejales no electos en el PP de Santiago plantearán un caso novedoso si el Tribunal Constitucional los admite a trámite. Ya hay sentencias que restan legitimidad a los ediles designados por los partidos sin pasar por las urnas, pero en circunstancias distintas a las de la capital gallega. De momento sus recursos tienen forma de alegaciones ante la Junta Electoral Central, que resolverá en unos días. Pero si finalmente su iniciativa llega al Constitucional podría no afectar ya al actual mandato municipal.

¿Es aplicable a Santiago el caso del alcalde no electo de Cudillero?

El caso de Cudillero, tal como reveló V Televisión, será citado en el recurso del PSdeG, pero no es similar al de Santiago. En el ayuntamiento asturiano fue declarada inconstitucional la elección de un concejal no electo como alcalde. En Santiago, Agustín Hernández será edil electo, ya que ocupaba el puesto 25, el último, de la lista electoral del PP. La sentencia del Tribunal Constitucional 125/2013 dice que la elección de un concejal no electo como alcalde alteraría de forma grave «la voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos representativos; relación esta cuyo correcto establecimiento es capital para la existencia y funcionamiento del Estado democrático». Esta resolución alude a la propia ley electoral, que fija como requisito del candidato a la alcaldía la integración en la lista electoral.

¿Cuándo se pueden nombrar concejales no electos?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) señala en su artículo 182.2 que si en la lista electoral no quedasen posibles candidatos o suplentes para sustituir a un concejal que deje su cargo vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, esta será cubierta por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes son designados por el partido o coalición. En el caso de que el número de ediles electos fuese inferior a la mitad del total de miembros de la corporación municipal tendría que constituirse una gestora. Ese caso no se da en Santiago, ya que serían siete ediles no electos frente a 18 votados por los ciudadanos (9 del PSOE, 3 del BNG y los 6 que sí fueron en la lista del PP).

¿Cuál es la cuestión de fondo que plantean el PSOE y el BNG?

Cuestionan la constitucionalidad de un gobierno en el que los ediles no electos serán mayoría (7 de 13). E incluso que esos no electos sean los que van a votar al nuevo alcalde, cuya legitimidad no cuestionan, ya que Hernández iba en la lista. Entienden que la fórmula del PP va en contra del artículo 23 de la Constitución, que dice que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos por sufragio universal. Y mantienen que contraviene también el espíritu del artículo 182.2 de la Loreg porque en Santiago no concurre la excepcionalidad que dio pie a una reforma electoral que «xurdiu nun contexto aplicado ao terrorismo no País Vasco».

¿Paralizarán los recursos la toma de posesión del nuevo gobierno?

Dependerá del análisis de las alegaciones por la Junta Electoral. Pero si esta decide acreditar a los ediles no electos en función del artículo 182.2, la oposición lo llevará al Constitucional. El PSOE considera no obstante que aunque a la Junta Electoral no le corresponde el control de constitucionalidad de ese artículo sí debe interpretar y aplicar la ley «no modo e forma máis favorable aos dereitos fundamentais dos cidadáns».

¿Tenía el PP más opciones para cubrir las vacantes?

Ese es otro de los temas que ha planteado públicamente la oposición, que dice que todavía tenía 11 en la lista y que aunque buena parte de ellos pudiesen renunciar por cuestiones personales, el propio Hernández ha reconocido que quería libertad para hacer su equipo. El PP defiende la legalidad de su decisión y que la situación excepcional de Santiago requería también una solución excepcional.

¿Hay precedentes en concellos de Galicia?

No con tantos ediles como en Santiago. El último caso lo protagonizó hace tres meses el PSOE de Ames, que fichó a un cargo orgánico del partido como concejal no electo, tras una oleada de renuncias, once de ellas para forzar la entrada como edil del segundo suplente. Las dimisiones en el BNG dieron entrada en el 2012 a dos no electos en Vilalba y a otro en Ribeira.