Sanidade regula los cementerios y cede competencias a los concellos

Elisa Álvarez González
Elisa Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Prevé autorizar los camposantos parroquiales que no tienen licencia

07 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Consellería de Sanidade prepara un nuevo decreto de sanidad mortuoria en el que se regula el traslado de cadáveres, la inhumación y exhumación, y también las condiciones de los cementerios. La norma trata básicamente de resolver dos problemas. Uno de ellos es la situación de los cementerios parroquiales, la mayoría anteriores a cualquier normativa, por lo que no cumplen con los requisitos de tamaño o ubicación; y el otro es la necesidad de dar más relevancia a las entidades locales como proveedoras de los servicios públicos primarios, entre los que también están los servicios mortuorios.

De ahí que el borrador del decreto recoja más competencias para los concellos, «asignándolle un papel destacado na materia». Así, en los expedientes para la construcción de nuevos camposantos, para su ampliación, suspensión de entierros, clausura o declaración de ruina, el peso lo llevará la administración local respectiva, «limitándose a autoridade sanitaria a emitir un informe e establecer as condicións sanitarias mínimas». El texto acaba con la anterior distinción entre cementerios parroquiales, confesionales y particulares.

La Xunta también recoge en esta norma una disposición adicional para regularizar todos aquellos cementerios que no tienen autorización pero llevan años funcionando. Estos camposantos deben solicitar la licencia aportando información como la declaración de antigüedad, los bienes protegidos que tengan o la superficie y capacidad. Además, al tratarse de cementerios que llevan decenios construidos -por ejemplo los que rodean las iglesias y están en el centro del pueblo-, no tendrán que cumplir los artículos del decreto en el que se recogen las distancias mínimas y los tamaños de las fosas.

Estos criterios que sí deben cumplir todos aquellos de nueva creación, o los que se amplíen, recogen que todas las fosas deben tener un mínimo de profundidad de dos metros, una longitud de 2,40 y 0,5 metros de distancia entre unas y otras.

Un perímetro de 50 metros

Los camposantos deben ubicarse en lugares determinados en los instrumentos de planeamiento municipales. Si no hay planes generales, el concello debe recurrir a las consellerías con competencias en territorio y patrimonio cultural. Alrededor del terreno destinado al cementerio debe reservarse un perímetro de 50 metros de ancho totalmente libre de toda construcción, medido a partir del cierre del propio camposanto. Si los municipios así lo consideran, pueden establecer un perímetro mayor.

Tipos de cadáveres

Como quien regula esta normativa es la Administración sanitaria, las condiciones higiénicas y de salud pública también aparecen en la norma. De ahí que se recoja una clasificación de los cadáveres entre aquellos que fallecen por una causa radiactiva o infecciosa, como el cólera o el carbunco -ántrax-; y los que fallecen por otra causa. En el caso de los primeros, no se puede realizar con ellos ninguna técnica de tanatopraxia, tanatoestética o tanatoplastia. En cuanto a las inhumaciones e incineraciones, deberán hacerse entre las 24 y las 48 horas tras el fallecimiento.

El nuevo decreto recoge también los requisitos que deben cumplir las empresas funerarias y los tanatorios, así como cuando debe embalsamarse un cadáver. Se hará cuando no pueda inhumarse o incinerarse antes de las 96 horas desde la muerte, en traslados al extranjero, cuando el cadáver se exponga en un lugar público, o en enterramientos en lugares especiales.