«Los reyes no deben morir en la cama, sino abdicar antes»

Enrique Clemente Navarro
E. Clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Las Cortes intervendrían tanto en la renuncia como en la inhabilitación

22 sep 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Antonio Torres del Moral es uno de los constitucionalistas más prestigiosos de este país. El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, de 71 años, explica cómo sería el proceso de abdicación e inhabilitación del rey, una vez abierto el debate por sus problemas de salud.

-¿Cree que en estas circunstancias el rey debería abdicar?

-Es difícil determinar cuándo un rey debe abdicar. Incluso una buena parte de los expertos entienden que los reyes no deben hacerlo, sino morir en la cama como tales reyes. Yo soy de la opinión contraria: los reyes no deben morir en la cama, sino abdicar antes. De esa manera, en tanto vivan, la monarquía se beneficiará de la figura del rey padre, se hará más suave la transición y se facilitará al heredero el inicio del difícil oficio regio. ¿Qué hacer en la situación actual? Depende de cómo se encuentre de salud el rey. En definitiva, no debe hacerse del asunto un drama: la monarquía es así y afortunadamente la Constitución tiene previsto y resuelto este supuesto.

-¿La abdicación depende solo de la voluntad del monarca?

-En una monarquía parlamentaria, como la española, la abdicación no es un acto estrictamente personal del rey, sino coparticipado por las Cortes, como representación de la soberanía nacional.

-¿Cuál sería el procedimiento para la abdicación dado que aún no se ha desarrollado la ley orgánica que prevé la Constitución?

-A falta de la ley orgánica que la regule, deberá someterse a una serie de criterios constitucionales. Primero, el rey debe entregar al presidente del Gobierno un escrito comunicándole su decisión. Segundo, este debe dar traslado de la misma a los presidentes del Congreso y del Senado. Tercero, debe además presentar en el Congreso un proyecto de ley orgánica con un solo artículo en el que se disponga la aprobación de la abdicación. Cuarto, el Congreso, antes de votar, debe deliberar acerca de la corrección de la abdicación, comprobando que está hecha libremente y en plenitud de facultades mentales. Quinto, la votación debe alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara (176 votos). Sexto, el Congreso reenviará el proyecto de ley orgánica al Senado, en el cual se hará otro tanto. Séptimo, la votación del Senado debe alcanzar la mayoría simple de los votantes. Octavo, devuelto el texto al rey, corresponde a este su sanción y promulgación (sería su último acto como jefe del Estado) con el refrendo del presidente del Gobierno. Noveno, la ley orgánica debe hacer constar que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Décimo, las Cortes, en sesión conjunta, tomarán juramento de la Constitución al nuevo rey.

-¿Podría ser inhabilitado el rey?

-Puede serlo, y así lo prevé el artículo 59.2 de la Constitución, cuando el rey esté inhabilitado para el ejercicio de su autoridad y así lo estimen las Cortes. En tal caso, el príncipe heredero entrará a ejercer la regencia. El procedimiento que habría que seguir es, mudando lo mudable, similar al de la abdicación. Primero, el rey, en su diálogo institucional con el presidente del Gobierno le hace saber su indisposición no pasajera, documentada médicamente para que valore la situación. Segundo, el presidente lo pone en conocimiento de las Cortes. Tercero, se recaba toda la documentación médica que estas, en sesión conjunta, estimen pertinente y, en caso de reunir la situación los caracteres de gravedad o de larga prolongación temporal, aprueban dicho reconocimiento. Acto seguido, el príncipe jura el cargo de regente ante las Cortes, de nuevo en sesión conjunta, y comienza a ejercer el cargo.

-¿Sería reversible?

-Naturalmente esta inhabilitación es reversible. Cuando el rey recobrara su salud y cierta libertad de movimientos, y así lo reconozcan de nuevo las Cortes.