El Supremo permite a la Xunta otra inspección del pazo de Meirás, pero le prohíbe un reportaje gráfico

GALICIA

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso de casación presentado por la familia Franco contra el auto referente al acuerdo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta para que un equipo de técnicos comprobase el estado del edificio y realizase un reportaje fotográfico completo de este. El fallo autoriza una nueva inspección del pazo, pero con el único objetivo de comprobar su mantenimiento. Aunque veta la pretensión de realizar un reportaje gráfico completo del interior del pazo porque «constituía una generalidad incompatible con la protección del derecho a la intimidad y el interés público y general inherente a la necesidad de proteger el patrimonio cultural de Galicia». El tribunal entiende que, por encima de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia, «se proyecta» el artículo 18.1 de la Constitución, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria. Fotos para técnicos Portavoces de la Consellería de Cultura mostraron ayer su «máis absoluto respecto ante calquera decisión do tribunal» y resaltaron que se autoriza una nueva inspección, aunque admite que «o concepto reportaxe fotográfica completa non é correcto, senón que a actividade administrativa debe limitarse a fotografías que revelasen o estado de conservación do edificio». Los responsables de la Dirección Xeral de Patrimonio desconocen por ahora si deben devolver las imágenes captadas en el interior de la residencia de verano de los Franco el 17 de abril del 2008. «A consellería tomou sempre medidas suficientes para garantir que o acceso ás fotografías quedase limitado aos técnicos que as precisaron para elaborar os seus informes», detallan y aseguran que esperan órdenes del Tribunal Supremo en este sentido. También aclaran que esta resolución respecto a las medidas cautelares solicitadas por la familia Franco «faise pública coincidindo no tempo coa sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, con data 22 de outubro do 2009, desestimou o recurso contencioso administrativo presentado contra a visita de inspección comunicada polo director xeral de Patrimonio con data 23 de agosto do 2009».